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AUTO 213/2001 ECLI:ES:TC:2001:213A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality appeal against Navarre law after Government withdraws the case.

Case Number AUTO 213/2001
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the unconstitutionality appeal filed by the President of the Government against specific articles of the Navarre Foral Law 12/1993. Both the Government and the Navarre Parliament submitted no objections to the Government's withdrawal of the proceedings. Consequently, the court ruled that the process terminated without a substantive judgment on the constitutional validity of the challenged laws.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: The withdrawal of a constitutional appeal is valid if no party objects and no constitutional interest remains to justify continuing the process to a final judgment.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal Navarre Foral Law 1993 Government unconstitutionality procedural termination constitutional interest absence

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
art. 34 LOTC
Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de marzo de 1994, se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello, a saber, el Gobierno y el Parlamento de Navarra.
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Full text

Pleno. Auto 213/2001, de 17 de julio de 2001. Recurso de inconstitucionalidad 549/94. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 549/94, planteado por el Presidente del Gobierno.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, interpuso el 22 de febrero de 1994 recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15 y disposición adicional primera de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, del Parlamento de Navarra, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias (BOE núm. 10, de 12 de enero de 1994), por presunta vulneración de los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución Española.

2. Mediante providencia de la Sección Cuarta de 15 de marzo de 1994, se admitió a trámite el referido recurso dándose traslado de la demanda, conforme establece el art. 34 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello, a saber, el Gobierno y el Parlamento de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra, bajo la representación de su Letrado, se personó y formulo alegaciones por escrito de 14 de abril de 1994, solicitando que en su día, tras la tramitación procesal oportuna, dicte el Tribunal Sentencia por la que se desestime el recurso y se declaren conformes a la Constitución los preceptos impugnados. Y por su parte, el Parlamento de Navarra, bajo la representación de su Letrado Mayor, presentó su escrito de alegaciones con fecha del siguiente 15 de abril, suplicando también la desestimación del recurso por ser los artículos cuestionados conformes con la Constitución.

4. Con fecha de 25 de mayo de 2001, el Abogado del Estado presentó escrito en este Tribunal, en el que, debidamente autorizado, según acredita mediante la certificación, que adjunta, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2001, desiste del presente recurso de inconstitucionalidad.

5. Por providencia de la Sección Tercera de 5 de junio de 2001, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento y dar traslado del mismo al Parlamento y al Gobierno de Navarra para que expusieran lo que considerasen conveniente sobre la solicitud efectuada en dicho escrito, lo que se llevó a efecto por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra por escrito registrado el día 14 de junio de 2001, y por el Letrado Mayor del Parlamento de Navarra mediante escrito registrado el día 29 de junio siguiente, manifestando ambos la inexistencia de objeción alguna al desistimiento formulado por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, y a la consiguiente terminación del procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso, la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del proceso, no planteándose objeción alguna al desistimiento formulado, ni por el Gobierno ni por el Parlamento de Navarra, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 549/94, promovido en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15 y disposición adicional primera de la Ley

Foral 12/1993, de 15 de noviembre, del Parlamento de Navarra, de apoyo a la inversión y a la actividad económica y otras medidas tributarias, con archivo de las actuaciones.

Publíquese en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

Madrid, a diecisiete de julio de dos mil uno.