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AUTO 59/2001 ECLI:ES:TC:2001:59A AI generated

Constitutional Court rejects amendment request claiming 'without' should be 'with' regarding effective judicial protection.

Case Number AUTO 59/2001
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied a request to correct a previous judgment's wording, which stated the applicant's right to effective judicial protection was violated 'without' defense. The applicant argued the negative preposition was a material error and should read 'with' defense. The Court ruled that the literal text of Article 24.1 of the Constitution, used as a resonance in the prior ruling, does not constitute a material error or contradiction.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; The literal inclusion of the phrase 'without, in no case, can defense occur' in a constitutional court judgment does not constitute a material error or contradiction with the reasoning and holding.

Keywords

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effective judicial protection material error correction constitutional amendment request preposition interpretation judicial review procedure

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Este Tribunal ha reconocido, en la Sentencia referenciada, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso.
art. 24.1 CE
Este Tribunal ha reconocido, en la Sentencia referenciada, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso.
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Full text

Sala Primera. Auto 59/2001, de 26 de marzo de 2001. Recurso de amparo 3632/98. Acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración en el recurso de amparo 3632/98, promovido por don Juan Miguel Vidal Corral

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de noviembre de 1999, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Miguel Vidal Corral, en cuya parte dispositiva se declara que las providencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey, de 30 de abril y 7 de julio de 1998, recaídas en el procedimiento hipotecario núm. 242/97, vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

2. El Procurador de los Tribunales don Pablo Ron Martín, en nombre y representación del recurrente de amparo, Sr. Vidal Corral, en escrito que tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal el día 9 de diciembre de 1999, solicita la rectificación de lo que entiende como error material al consignarse en los Fundamentos jurídicos 1, 2 y 3 y en la parte dispositiva la preposición negativa SIN cuando debería consignarse la preposición CON, en todas las referencias a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión; solicitando, en otro caso, se aclaren los extremos indicados.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No concurre el error material que pretende el recurrente. Este Tribunal ha reconocido, en la Sentencia referenciada, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso. La

circunstancia de que en diversos momentos de la Sentencia tenga repercusión, como resonancia o eco, el "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", texto literal del art. 24.1 CE, no significa que se esté incurriendo en un error material y

mucho menos en una contradicción con lo que se razona en los fundamentos de la Sentencia y se acuerda en su fallo.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la rectificación y aclaración solicitada.

Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno.