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AUTO 14/2001 ECLI:ES:TC:2001:14A AI generated

Constitutional Court rejects clarification request regarding damages in a separate dissenting opinion.

Case Number AUTO 14/2001
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied a request to clarify a previous judgment's reference to damages in a dissenting opinion. The petitioner argued that the phrase 'for their utility' in the dissenting vote implied a right to claim compensation for administrative delays. The court ruled that the legal remedy for clarification applies only to the main judgment text, not to separate dissenting votes.

Legislator headnote

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Art. 93.1 LOTC; Art. 90.2 LOTC: The constitutional remedy for clarification applies exclusively to the main judgment text and does not extend to separate dissenting opinions.

Keywords

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clarification remedy dissenting opinion constitutional court judicial delay damages claim

Cited Legislation

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Art. 93.1 LOTC
Debe hacerse notar, al respecto, que el llamado "recurso de aclaración", establecido en el art. 93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque "se incorporan" a la resolución (art.
Art. 90.2 LOTC
93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque "se incorporan" a la resolución (art. 90.2 LOTC), no se pueden identificar con la Sentencia.
art. 93.1 LOTC
Debe hacerse notar, al respecto, que el llamado "recurso de aclaración", establecido en el art. 93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque "se incorporan" a la resolución (art.
art. 90.2 LOTC
93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque "se incorporan" a la resolución (art. 90.2 LOTC), no se pueden identificar con la Sentencia.
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Full text

Sala Primera. Auto 14/2001, de 29 de enero de 2001. Recurso de amparo 4374/1998. Acuerda no acceder a la aclaración de la STC 160/99, en el recurso de amparo 4374/1998, promovido por don José Luis Sacristán Rivas

Votos particulares: no son la Sentencia. Procesos constitucionales: alcance del recurso de aclaración.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 14 de septiembre de 1999, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don José Luis Sacristán Rivas, en cuya parte dispositiva se declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a un proceso sin dilaciones indebidas en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 372/95, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey (Madrid), incorporándose a la mencionada Sentencia el voto particular formulado por el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, al que prestó su adhesión el Magistrado don Fernando Garrido Falla, en el que muestran su conformidad con la estimación del recurso, añadiendo que el restablecimiento del quejoso en la integridad de su derecho se facilitaría con un pronunciamiento en el que se dejase constancia expresa de su utilidad para acreditar el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

2. La Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández, en nombre y representación del Sr. Sacristán Rivas, en escrito que fue presentado en el Juzgado de guardia el día 27 de septiembre de 1999, solicita aclaración de la Sentencia de 14 de septiembre de 1999 respecto a si mediante la expresión " para su utilidad", la Sentencia se refiere a los daños y perjuicios sufridos por su mandante, ante el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, pudiendo hacerla valer mediante las acciones que sean procedentes; expresión que se contiene en el voto particular formulado, no en el texto de la Sentencia cuya aclaración se insta.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

No procede acceder a la pretensión de aclaración efectuada por el recurrente, habida cuenta de que tal solicitud se refiere a una afirmación contenida en un voto particular concurrente. Debe hacerse notar, al respecto, que el llamado "recurso de aclaración", establecido en el art. 93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque "se incorporan" a la resolución (art. 90.2 LOTC), no se pueden identificar con la Sentencia.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil.