Legislator Case Law & Legislation
AUTO 280/2000 ECLI:ES:TC:2000:280A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for lack of constitutional content in accounting oath procedure.

Case Number AUTO 280/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the amparo appeal filed by José Luis Casas Marín against a first-instance judge's ruling in an accounting oath proceeding. The applicant claimed a violation of effective judicial protection due to the inability to submit arguments regarding the underlying substantive dispute. The court determined the appeal lacked constitutional content because the issues raised belonged to the ordinary declarative trial, not the summary accounting procedure.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 50.3 LOTC: The amparo procedure is inadmissible when the alleged violation of effective judicial protection concerns substantive issues resolvable only in an ordinary trial, as the summary accounting procedure does not cover such matters.

Keywords

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effective judicial protection accounting oath procedure lack of constitutional content summary procedure limitations substantive dispute resolution

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
8 y 12 LEC, no supone una vulneración del art. 24 CE, siempre que se interpreten dichos artículos LEC con determinadas cautelas.
Art. 50.3 LOTC
Pues bien, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones que está previsto en el art. 50.3 LOTC, se confirman los indicios que señalaban hacia la aparente ausencia de contenido constitucional de la presente demanda de amparo.
Arts. 8 and 12 LEC
art. 24.1 CE
8 y 12 LEC, no supone una vulneración del art. 24 CE, siempre que se interpreten dichos artículos LEC con determinadas cautelas.
art. 50.3 LOTC
Pues bien, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones que está previsto en el art. 50.3 LOTC, se confirman los indicios que señalaban hacia la aparente ausencia de contenido constitucional de la presente demanda de amparo.
art. 24 CE
8 y 12 LEC, no supone una vulneración del art. 24 CE, siempre que se interpreten dichos artículos LEC con determinadas cautelas.

Cited Case Law

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STC 110/1993
Constitutional Court declares accounting oath procedure unconstitutional due to violation of fair trial rights and exclusive jurisdiction.
STC 11/1997
Constitutional Court denies amparo for conscientious objector's right to self-defense with legal counsel in abbreviated procedure.
SSTC 110/1993
24.1 CE), al no haberle permitido el Juez que realizara las alegaciones que intentó formular sobre la cuestión debatida en dicho procedimiento, contradiciendo claramente, según su juicio, la doctrina de las SSTC 110/1993 y 11/1997.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 280/2000, de 29 de noviembre de 2000. Recurso de amparo 4.975/1998. Inadmite a trámite en el recurso de amparo 4.975/1998

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador de los Tribunales don Carlos de Ocón Boronat, en nombre y representación de don José Luis Casas Marín, y mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 1998 en el Registro de este Tribunal, interpuso el recurso de amparo contra la Providencia que el Juez de Primera Instancia núm. 56 de Madrid dictó, el 10 de noviembre de 1998, en procedimiento de jura de cuentas.

2. El demandante de amparo sostiene que se le ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), al no haberle permitido el Juez que realizara las alegaciones que intentó formular sobre la cuestión debatida en dicho procedimiento, contradiciendo claramente, según su juicio, la doctrina de las SSTC 110/1993 y 11/1997.

3. La Sección Cuarta, en providencia de 13 de octubre de 1999, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Fiscal el plazo común de diez días para que pudieran formular las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.

4. El Fiscal evacuó el traslado el 24 de noviembre de 1999, en escrito en el que interesó la inadmisión de la presente demanda al considerar que la misma carecía manifiestamente de contenido constitucional. A la vista de la documentación existente y de la respuesta razonada que ofrece el órgano judicial, para el Fiscal no parece que se haya producido lesión alguna de la tutela judicial efectiva. Las referencias que el demandante hace a las Sentencias de este Tribunal no autorizan a pensar que se haya generado indefensión, pues las alegaciones mínimas que se permiten en este procedimiento sumario no están relacionadas con el escrito del recurrente, que se centra en cuestiones relativas a las relaciones de los profesionales intervinientes.

5. El demandante, por su parte, presentó sus alegaciones el 12 de noviembre de 1999; y en el escrito que hizo llegar a tal efecto reiteró lo ya argumentado en la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

1. Por medio del presente recurso se impugna una providencia dictada por el Juez de Primera Instancia núm. 56 de Madrid, en procedimiento de jura de cuentas, por entender el recurrente que ha sido desconocido su derecho a la tutela judicial efectiva. Pues bien, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones que está previsto en el art. 50.3 LOTC, se confirman los indicios que señalaban hacia la aparente ausencia de contenido constitucional de la presente demanda de amparo.

2. En la STC 110/1993 ya declaramos que el procedimiento de jura de cuentas, previsto en los arts. 8 y 12 LEC, no supone una vulneración del art. 24 CE, siempre que se interpreten dichos artículos LEC con determinadas cautelas. Pues bien, en el caso presente, la queja del recurrente excede del ámbito específico al que se contrae este procedimiento especial, como bien ha resaltado el Fiscal. En efecto, las alegaciones que el recurrente ha intentado hacer llegar al Juez no pueden incardinarse dentro de las de naturaleza procesal o adjetiva, al incidir directamente en la cuestión de fondo atinente a las relaciones del recurrente con los profesionales que le defendieron, y, que, en consecuencia, sólo podrán ser solventadas, en su caso, en el correspondiente juicio declarativo ordinario.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda la inadmisión de la demanda de amparo formulada por don José Luis Casas Marín y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil