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AUTO 263/2000 ECLI:ES:TC:2000:263A AI generated

Constitutional court dismisses suspension request in amparo when applicant voluntarily withdraws it after release.

Case Number AUTO 263/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the applicant's request to suspend the execution of a prison order after the applicant voluntarily withdrew the suspension. The applicant argued that the suspension was no longer practical since the lower court had already granted his provisional release, eliminating the need to prevent further detention. The court ruled that because the applicant withdrew the request and no public interest was harmed, the suspension was legally terminated without further review.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 51 LOTC: When a party voluntarily withdraws a request for suspension of enforcement in an amparo proceeding, the court must grant the withdrawal unless a public interest justifies continued suspension.

Keywords

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voluntary withdrawal of suspension amparo procedural incident provisional release public interest exception dispositive principle execution of resolutions prison order suspension

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
Art. 51 LOTC
STC 362/1993
ATC 105/2000
art. 17.1 CE
El recurrente en amparo alega que los Autos impugnados han vulnerado su derecho fundamental a la libertad que consagra el art. 17.1 CE.
art. 51 LOTC
art. 56 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Sala Segunda. Auto 263/2000, de 13 de noviembre de 2000. Recurso de amparo. Acuerda el desistimiento de suspensión en el recurso de amparo 2.403/2000

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 25 de abril de 2000 don Unay Álvarez Laso, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberón García de Enterría, interpuso demanda de amparo constitucional contra el Auto de 3 de abril dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo en el rollo núm. 25/99 por el que se desestimaba el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 16 de marzo de 2000 por el que se le denegaba la libertad provisional y contra esta última resolución.

2. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: El 2 de junio de 1999 el Juzgado de Instrucción de Mieres dictó Auto acordando la prisión provisional del ahora recurrente en amparo. En este Auto se justificó la adopción de esta medida en la existencia de riesgo de fuga así como en la posibilidad de que, en el caso de que el imputado permaneciera en libertad, obstaculizara la investigación que se llevara a cabo.

Por Autos de 31 de enero, de 25 de febrero, 16 de marzo de 2000, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo denegó la libertad provisional del recurrente en amparo por considerar que, dados los indicios existentes y la gravedad de los hechos enjuiciados, subsistían los motivos por los que en su día se acordó la referida medida cautelar.

El 21 de marzo de marzo de 2000 se interpuso recurso de súplica solicitando la revocación del Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo de 16 de marzo de 2000. En este recurso se alegó, por una parte, que los fines que ha de perseguir la prisión provisional no concurren en este caso; y por otra que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar el Auto por el que se acordó la prisión provisional no subsistían en ese momento, ya que dado lo avanzado la investigación, la libertad del inculpado no suponía ningún obstáculo al curso de las referidas investigaciones. También se adujo que el Auto impugnado no había valorado las circunstancias personales del recurrente.

Por Auto de 3 de abril, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso de súplica. A juicio de la Sala los argumentos expuestos en el escrito de recurso carecen de entidad suficiente para revisar lo decidido por la Sala en la resolución impugnada.

El recurrente en amparo alega que los Autos impugnados han vulnerado su derecho fundamental a la libertad que consagra el art. 17.1 CE. Por ello solicita que se le otorgue el amparo. Por otrosí solicita también que se suspenda la ejecución del Auto recurrido.

3. La Sala Segunda, por providencia de 22 de septiembre de 2000, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y en virtud de lo dispuesto en el art. 51 LOTC requerir a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, a fin de que, en un plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación núm. 25/99 que incluya la pieza de situación personal y para que en el mismo plazo emplazara a los que hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que, sí lo deseaban, pudieran comparecer en el presente proceso.

4. Por otra providencia de la misma fecha la Sala Segunda acordó formar la presente pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo prevenido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que alegasen lo que estimaran pertinente sobre dicha suspensión.

5. El 2 de octubre de 2000 el demandante de amparo formuló alegaciones solicitando que se le tenga por desistido en la suspensión solicitada. Aduce el recurrente que con posterioridad a la interposición del recurso de amparo fue decretada por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo su libertad y por ello considera que, al no ya existir los perjuicios que mediante la suspensión querían evitarse, la adopción de esta medida cautelar "carece de sentido práctico en estos momentos".

6. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 6 de octubre de 2000 por el que se opone a la suspensión solicitada al entender que la misma supondría el otorgamiento anticipado del amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión el recurrente manifiesta su voluntad de desistir de la suspensión solicitada al haberse decretado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo su libertad. El

recurrente considera que, en este momento, al haberse acordado ya su libertad, la suspensión solicitada "carece de sentido practico" por no existir los perjuicios que dieron lugar a la solicitud de la misma.

Al no existir un interés público que pudiera resultar lesionado por la admisión del desistimiento de la solicitud de suspensión -como hemos dicho en reiteradas ocasiones aunque la justicia constitucional es rogada no rige sin más el principio dispositivo (STC 362/1993 167/2000, entre otras muchas)- la decisión del desistimiento de la suspensión solicitada por los motivos expuestos y firmada por Abogado y Procurador es de suyo suficiente para que se resuelva el presente incidente accediendo a lo solicitado (ATC 105/2000)

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistido al demandante de amparo de la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones recurridas.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a trece de noviembre de dos mil.