Legislator Case Law & Legislation
AUTO 203/2000 ECLI:ES:TC:2000:203A AI generated

Constitutional Court suspends eviction proceedings to protect effective judicial protection and right to home.

Case Number AUTO 203/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted the appeal and provisionally suspended the enforcement of a court order requiring the eviction of the applicant's home. The applicant argued that the lower court violated her right to effective judicial protection by failing to personally summon her for the eviction of her own property. The Court granted the suspension due to the irreparable harm of losing her residence and the urgent need to review the procedural defects.

Legislator headnote

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Art. 24.1 CE; Art. 56 LOTC: When an enforcement proceeding threatens the effective judicial protection of a citizen's right to housing, the Constitutional Court may provisionally suspend the execution pending a full review of the case.

Keywords

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effective judicial protection right to housing eviction suspension procedural defects constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
La recurrente de amparo aduce en su demanda que el mencionado Auto del Juzgado de Primera Instancia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE).
Art. 144 LOTC
A su juicio, el Juzgado de Primera Instancia debió haberla emplazado personalmente, ya que la ejecución se despachó sobre un inmueble de su propiedad y que constituía su domicilio, y aparecía identificada en la demanda ejecutiva a los efectos de lo previsto en el art. 144 del Reglamento Hipotecario.
Art. 1444 LEC
Art. 56 LOTC
Asimismo, la Sala acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.
art. 24.1 CE
La recurrente de amparo aduce en su demanda que el mencionado Auto del Juzgado de Primera Instancia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE).
art. 56 LOTC
Asimismo, la Sala acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.
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Full text

Sección de Vacaciones. Auto 203/2000, de 17 de agosto de 2000. Recurso de amparo 1121/2000. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 1121/2000

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de febrero de 2000, el Procurador don Antonio Pujol Ruiz, en nombre y representación de doña Lidia Cano Pérez, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 4 de febrero de 2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones formulado en autos del juicio ejecutivo núm. 492/92.

2. El presente recurso de amparo trae causa, en síntesis, de los hechos que siguen:

a) Con arreglo al convenio regulador correspondiente a la separación acordada por Sentencia entre la recurrente en amparo y su esposo, aquélla continuó ocupando la vivienda familiar, adquiriendo su pleno dominio mediante escritura notarial.

b) La entidad bancaria Banco Central Hispano promovió juicio ejecutivo cambiario contra el esposo, declarado en rebeldía, recayendo Sentencia por la que se ordenó seguir adelante con la ejecución del inmueble hipotecado.

c) La ahora recurrente en amparo tuvo conocimiento del procedimiento ejecutivo a través de la entidad mercantil adjudicataria del inmueble tras la correspondiente subasta. La demandante de amparo se personó en el procedimiento instando la nulidad de las actuaciones seguidas en el mismo. Dicha nulidad fue desestimada por el Juez de Primera Instancia por Auto, contra el que se ha incoado el presente recurso de amparo.

El órgano judicial fundó su desestimación en la circunstancia de que los bienes ejecutados eran gananciales al constituirse la deuda y cuando se despachó la ejecución, habiéndose procedido al embargo y posterior subasta en legal forma tras Sentencia firme ordenando seguir adelante con la ejecución.

3. La recurrente de amparo aduce en su demanda que el mencionado Auto del Juzgado de Primera Instancia ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE). A su juicio, el Juzgado de Primera Instancia debió haberla emplazado personalmente, ya que la ejecución se despachó sobre un inmueble de su propiedad y que constituía su domicilio, y aparecía identificada en la demanda ejecutiva a los efectos de lo previsto en el art. 144 del Reglamento Hipotecario. Señala la recurrente, abundando en sus razones, que ni fue requerida de pago, con arreglo a lo previsto en el art. 1444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ni fue correcto el emplazamiento edictal llevado a cabo, pues los anuncios se publicaron en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", cuando su residencia y el lugar en el que está sito el inmueble ejecutado era Marbella.

4. Por escrito elevado a este Tribunal por la recurrente el 20 de mayo de 2000, puso en conocimiento del mismo el próximo lanzamiento de la vivienda que ocupa, solicitando la suspensión del procedimiento, ante el perjuicio irreparable que le causaría el desalojo de su domicilio.

5. Mediante providencia de 16 de junio de 2000, la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este Tribunal acordó, antes de entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso, dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, a fin de que remita cuanto antes certificación o copia adverada de las actuaciones seguidas en el juicio ejecutivo núm. 492/92.

6. Por providencia de 17 de agosto, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó la admisión a trámite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de 17 de agosto y dada la urgencia del caso, procede acordar con carácter provisional, de modo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, la

suspensión de la ejecución de la Sentencia de 19 de marzo de 1993 del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, en cuanto acuerda seguir la ejecución despachada, de la providencia de 24 de abril de 2000 de ese mismo Juzgado, por la que se requiere

a la recurrente el desalojo del inmueble, so pena de ser lanzada del mismo, y de la ejecución de cualquier otro acto ulterior dirigido a la efectiva realización del bien embargado, y, muy en particular, del lanzamiento de la recurrente de la vivienda

ejecutada.

Asimismo, la Sala acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda: 1° Suspender la ejecución de la Sentencia de 19 de marzo de 1993 del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, de la providencia de 24 de abril de 2000 de ese mismo Juzgado, y de cualquier otro acto

ulterior dirigido a la efectiva realización del bien embargado, y, muy en particular, del lanzamiento de la recurrente de la vivienda ejecutada.

2° Comunicar urgentemente este Auto al Juez de Primera Instancia núm. 64 de Madrid, para que proceda en consecuencia.

3° Conceder un plazo común de tres días a las partes en el proceso y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

Madrid, a diecisiete de agosto de dos mil.