Legislator Case Law & Legislation
AUTO 124/2000 ECLI:ES:TC:2000:124A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of three constitutional questions regarding the same tax law article.

Case Number AUTO 124/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court ordered the accumulation of a new constitutional question regarding Article 37 of the Tax Law with two previously filed questions. The parties and the State Attorney argued that the three questions shared identical objects, legal norms, and constitutional foundations. The Court ruled that these shared elements justified a single procedural unit under the relevant procedural law.

Legislator headnote

AI generated

Art. 83 LOTC; The Constitutional Court may order the accumulation of constitutional questions when they share identical objects and legal grounds, justifying a unitary procedure and decision.

Keywords

AI generated
accumulation of constitutional questions unitary procedure requirement identical legal grounds procedural economy principle Tax Law Article 37 judicial efficiency standard conexidad de objetos

Cited Legislation

AI generated
Art. 83 LOTC
3952/95, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado solicitaron la acumulación de esta cuestión a la registrada con el número 3911/95, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, dada la identidad de objeto y de fundamentación.
Art. 37.2 LOTC
La cuestión fue admitida a trámite en providencia de 19 de diciembre de 1995, dictada por la Sección Segunda, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, a efectos de personación y alegaciones.
Art. 24.1 CE
37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante Auto de 16 de septiembre de 1999, dictado en el recurso de apelación 425-1997 por presunta violación del art. 24.
Real Decreto Legislativo 1/1993
37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante Auto de 16 de septiembre de 1999, dictado en el recurso de apelación 425-1997 por presunta violación del art.
art. 24.1 CE
37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante Auto de 16 de septiembre de 1999, dictado en el recurso de apelación 425-1997 por presunta violación del art. 24.
art. 37.2 LOTC
La cuestión fue admitida a trámite en providencia de 19 de diciembre de 1995, dictada por la Sección Segunda, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, a efectos de personación y alegaciones.
art. 83 LOTC
3952/95, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado solicitaron la acumulación de esta cuestión a la registrada con el número 3911/95, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, dada la identidad de objeto y de fundamentación.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 124/2000, de 17 de mayo de 2000. Cuestión de inconstitucionalidad 472/2000. Acuerda la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 472/2000

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga tiene planteadas dos cuestiones de inconstitucionalidad, en relación con los artículos 36 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. Los preceptos cuestionados niegan fuerza ejecutiva a las letras de cambio extendidas en papel timbrado correspondientes a cuantía inferiores al nominal de las letras, lo que, a juicio del Tribunal que plantea la cuestión, podría estar en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 CE

Las cuestiones de inconstitucionalidad promovidas son las siguientes:

a) Registrada con el núm. 3911/1995. Planteada, mediante Auto de 10 de noviembre de 1995, en la apelación núm. 891/94 incoada en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en autos de juicio ejecutivo. La cuestión fue admitida a trámite en providencia de 19 de diciembre de 1995, dictada por la Sección Segunda, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, a efectos de personación y alegaciones.

b) Registrada con el núm. 3952/95. Planteada, mediante Auto de 13 de noviembre de 1995, en la apelación núm.1146/95, incoada en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en autos de juicio ejecutivo. La cuestión se admitió a trámite en providencia de 16 de enero de 1996, dictada por la Sección Cuarta, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, a efectos de personación y alegaciones.

2. En ambas cuestiones han comparecido el Fiscal General del Estado y el Gobierno representado por el Abogado del Estado, y solicitan, en sus respectivos escritos de alegaciones, que el Tribunal dicte, en su día, sentencia resolutoria de las cuestiones planteadas.

En otrosíes a los escritos de alegaciones formuladas en relación con la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3952/95, el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado solicitaron la acumulación de esta cuestión a la registrada con el número 3911/95, por concurrir las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC, dada la identidad de objeto y de fundamentación.

Por Auto de 12 de marzo de 1996 se acordó la acumulación de las dos cuestiones de inconstitucionalidad indicadas.

3. El mismo órgano judicial planteó una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 37 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante Auto de 16 de septiembre de 1999, dictado en el recurso de apelación 425-1997 por presunta violación del art. 24. 1 CE

Dicha cuestión, registrada con el número 472-2000, fue admitida a trámite por providencia de 15 de febrero de 2000, acordándose los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, a los efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.

4. Dentro de los plazos conferidos en la anterior providencia se personaron y formularon alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado.

En las del Fiscal General del Estado se tienen por reproducidas las formuladas en las cuestiones registradas en los números 3911/95 y 3952/95, solicitándose que, dada la plena identidad del órgano judicial que suscita las tres cuestiones, norma cuestionada y norma constitucional con la que se confronta, se proceda a la acumulación.

El Abogado del Estado, en otrosí a su escrito de alegaciones, señala que concurren las circunstancias previstas en el art. 83 LOTC entre la presente cuestión y las anteriores acumuladas.

II. Fundamentos jurídicos

1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

2. La cuestión de inconstitucionalidad registrada con el número 472-2000 presenta conexión con las planteadas por el mismo órgano judicial, ya acumuladas, en cuanto todas ellas aparecen suscitadas en relación con el art. 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, siendo el mismo el precepto constitucional que se estima vulnerado y coincidentes las fundamentaciones contenidas en los respectivos Autos de planteamiento.

Resulta, por tanto, justificada, conforme con lo dispuesto en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de las tres cuestiones de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 472-2000 a las ya acumuladas registradas con los números 3911/95 y 3952/95.

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil