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AUTO 105/2000 ECLI:ES:TC:2000:105A AI generated

Constitutional court dismisses appeal after applicant withdraws suspension request due to paying fines.

Case Number AUTO 105/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the appeal after the applicant voluntarily withdrew the request for suspension of the penalty execution. The applicant had been paying the imposed fines and argued there was no risk of personal subsidiary liability being enforced. The court accepted this withdrawal as sufficient grounds to terminate the separate proceeding without further analysis.

Legislator headnote

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Art. 56.2 LOTC; The withdrawal of a request for provisional suspension of penalty execution, made by the applicant after satisfying the imposed fines and demonstrating no risk of subsidiary liability, is sufficient to dismiss the incident and archive the separate proceeding.

Keywords

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recurso de amparo suspensión cautelar desistimiento del recurrente responsabilidad subsidiaria multas penales pieza separada incidente de suspensión

Cited Legislation

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Art. 56.2 LOTC
art. 56.2 LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 105/2000, de 10 de abril de 2000. Recurso de amparo 1.772/1999. Acuerda el desistimiento en la pieza de suspensión del recurso de amparo 1.772/1999

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 27 de abril de 1999, el Procurador de los Tribunales don José Periáñez González, en representación de don Venancio Maseda Carramiñana interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid.

2. Se admitió a trámite la demanda de amparo por providencia de 22 de febrero de 2000. Asimismo, la Sala acordó, mediante providencia de igual fecha, la formación de la presente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión y concedió a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión de conformidad con lo previsto en el art. 56.2 LOTC.

3. El 13 de marzo de 2000 tuvo entrada en el Registro general de este Tribunal escrito de la representación procesal del recurrente en amparo manifestando que, de conformidad con el deseo de su representado, desiste del incidente de suspensión ya que ha ido satisfaciendo a plazos las dos multas que le fueron impuestas y no hay riesgo de que se le exija la responsabilidad personal subsidiaria prevista de sesenta y treinta días respectivamente.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Con posterioridad a la apertura de la pieza separada de suspensión, el recurrente manifiesta su voluntad de desistir del incidente de suspensión cautelar de la ejecución de la condena, ya que ha ido satisfaciendo a plazos las dos multas que le

fueron impuestas y no hay riesgo de que se le exija la responsabilidad subsidiaria prevista de sesenta y treinta días respectivamente. . La decisión del desistimiento firmada por el Abogado y Procurador con las manifestaciones anteriormente expuestas es

de suyo suficiente para que se resuelva el presente incidente, teniendo por desistido de la solicitud de suspensión cautelar de la condena al demandante de amparo y acordando, sin más, el archivo de la pieza separada formada al efecto.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda tener por desistida la solicitud de suspensión cautelar de la condena.

Archívese la presente pieza separada de suspensión.

Madrid, a diez de abril de dos mil.