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AUTO 99/2000 ECLI:ES:TC:2000:99A AI generated

Constitutional Court corrects a prior ruling due to a material error in the prosecutor's argument transcription.

Case Number AUTO 99/2000
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court issued an order to clarify a previous ruling that contained a material error regarding the prosecutor's argument. The court identified that the original text omitted a crucial part of the prosecutor's request concerning the suspension of the penalty's execution. Consequently, the court ordered the integration of the corrected paragraph into the earlier decision of February 28, 2000.

Legislator headnote

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Arts. 80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ: The Constitutional Court must correct material errors in its own resolutions when the omission of facts or arguments affects the clarity of the decision, ensuring the record accurately reflects the parties' submissions.

Keywords

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material error correction procedural clarification Constitutional Court ruling transcription error suspension of execution

Cited Legislation

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arts. 80 y 93.1 LOTC
Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ), mediante el presente Auto.
267 LOPJ
80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ), mediante el presente Auto.

Cited Case Law

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Full text

Sala Segunda. Auto 99/2000, de 6 de abril de 2000. Recurso de amparo 4.741/1998. Acuerda la aclaración del ATC 63/2000

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el asunto de referencia, la Sala acordó, por Auto de 28 de febrero de 2000, acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida y, en su virtud, se suspende la ejecución de la pena principal privativa de libertad, así como el arresto sustitutorio, en su caso.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La lectura del antecedente 3 de esta resolución, pone de manifiesto el error material que se produce debido a la falta de transcripción parcial del argumento del Fiscal. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (arts. 80 y 93.1 LOTC en relación con el 267 LOPJ), mediante el presente Auto.

En este sentido debe quedar redactado el antecedente tercero, a continuación de su párrafo segundo, del siguiente modo: "pero la comparación de la pena con el tiempo de resolución de este amparo podría hacerlo ineficaz, por lo que solicitó que debía accederse a la suspensión".

Por lo expuesto, la Sala acuerda que el párrafo antedicho así corregido se integrará en el texto del Auto de 28 de febrero de 2000.

Únase este Auto a las actuaciones y notifíquese a las partes.

Madrid, a seis de abril de dos mil.