Legislator Case Law & Legislation
AUTO 286/1999 ECLI:ES:TC:1999:286A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after the State withdraws the appeal with no opposition.

Case Number AUTO 286/1999
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the unconstitutionality appeal filed against a Valencian law modifying the Cooperatives Act. The State, properly authorized by the Council of Ministers, formally requested to withdraw the appeal, while the other parties involved did not object to this procedural move. The court accepted the withdrawal as valid because no other party opposed it and no constitutional interest justified continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: The withdrawal of an unconstitutionality appeal is admissible to terminate proceedings if no other party objects and no constitutional interest requires the process to conclude via a final judgment.

Keywords

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unconstitutionality appeal withdrawal of appeal constitutional interest procedural termination State authorization no opposition Valencian law

Cited Legislation

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Art. 86 of the Organic Law of this Tribunal
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 of the Organic Law of this Tribunal
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
art. 34 LOTC
La Sección Tercera, mediante providencia de 20 de junio de 1995, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes.
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Full text

Pleno. Auto 286/1999, de 30 de noviembre de 1999. Recurso de inconstitucionalidad 2.108/1995. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 2.108/1995

AUTO

I. Antecedentes

1. El 7 de junio de 1995 se interpuso por el Abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de modificación de la Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

2. La Sección Tercera, mediante providencia de 20 de junio de 1995, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 LOTC, al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se ordenó la publicación de la incoación del procedimiento en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las Cortes Valencianas, en escrito de 13 de julio de 1995, se personan y formulan alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso. Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, en escrito de 14 de julio de 1995, se persona y formula alegaciones, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se declare que la disposición adicional primera de la Ley 3195, de 2 de marzo, de la Generalidad Valenciana, que modificaba la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, es conforme con la Constitución.

4. Por Auto de 7 de noviembre de 1995 se acuerda levantar la suspensión de la disposición adicional primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 3/1995, de 2 de marzo, de modificación de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas.

5. El Abogado del Estado, en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunta.

6. El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Tercera, tener por recibido el escrito del Abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales de las Cortes y del Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso. Habiéndose recibido escrito del Consejo de Gobierno de la Generalidad Valenciana, manifestando su no oposición con la solicitud formulada. No habiéndose recibido ningún escrito formulando alegaciones al respecto de las Cortes Valencianas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia. En el presente asunto, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 2.108195, promovido contra la disposición adicional primera de la Ley 3/1995, de 2 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de modificación de la Ley 11/1985, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Generalidad Valenciana.

Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.