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AUTO 261/1999 ECLI:ES:TC:1999:261A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim when State withdraws it without opposition or constitutional interest.

Case Number AUTO 261/1999
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim dismissed after the State Attorney withdrew the lawsuit without opposition from other parties. The State Attorney, authorized by the Council of Ministers, formally requested withdrawal of the challenge against the Canary Islands' 1995 budget law provision. Since no other parties objected and no constitutional interest justified continuing the process, the court terminated the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of an unconstitutionality claim terminates the process if no other party opposes it and no constitutional interest remains to justify its continuation.

Keywords

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withdrawal of constitutional claim termination of proceedings State Attorney withdrawal no constitutional interest opposing parties consent budgetary law challenge Canary Islands autonomy

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica de este tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
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Full text

Pleno. Auto 261/1999, de 10 de noviembre de 1999. Recurso de inconstitucionalidad 1.160/1995. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.160/1995

AUTO

I. Antecedentes

1. El 30 de marzo de 1995, se interpuso por el abogado del Estado recurso de inconstitucionalidad contra la Disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

2. La Sección Primera, mediante providencia de 6 de abril de 1995, admitió a trámite el recurso interpuesto, con traslado de la demanda conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al efecto de que los legitimados para ello pudiesen personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren pertinentes. Asimismo se ordenó la publicación de la incoación del procedimiento en el “Boletín Oficial del Estado”.

3. El Consejo de Gobierno de Canarias en escrito de 3 de mayo de 1995, se persona y formula alegaciones, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se desestime en todos sus términos el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la disposición adicional vigesima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre. Asimismo el Parlamento de Canarias en escrito de 1O de mayo de 1995 se persona y formula también alegaciones, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la constitucionalidad de la disposición adicional vigésima de la Ley del parlamento de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 1995.

4. Por auto de 12 de septiembre de 1995, se acuerda ratificar la suspensión de la vigencia de la Disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónomas de Canarias para 1995.

5. El abogado del Estado en escrito de 5 de octubre de 1999, manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, haciendo constar que está debidamente autorizado para ello, según acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre último, cuya certificación adjunta.

6. El 6 de octubre de 1999 se acordó, por providencia de la Sección Primera, tener por recibido el escrito del abogado del Estado por el que se solicita el desistimiento y dar traslado del mismo a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Canarias para que se pronuncien acerca de esta petición de desistimiento en el presente recurso, habiendo formulado sendos escritos en los que manifiestan su conformidad o no oposición a dicha solicitud.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante sentencia.

En el presente asunto el abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad y las demás partes personadas en el mismo no plantean objeción alguna al desistimiento formulado y a la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 1160/95, promovido contra la disposición adicional vigésima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 14/ 1994, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.