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AUTO 183/1999 ECLI:ES:TC:1999:183A AI generated

Constitutional Court admits amparo after Fiscal requests review of unexplained provisional detention.

Case Number AUTO 183/1999
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court initially declared the amparo inadmissible but subsequently admitted it after the Public Prosecutor filed a request for review. The actor argued that the Supreme Court's decision to maintain provisional detention lacked sufficient justification regarding flight risk and violated constitutional rights. The Court agreed with the Prosecutor that the existing records suggested potential constitutional violations, necessitating a full examination of the case.

Legislator headnote

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Art. 50.1 c) LOTC; Art. 50.2 LOTC: The request for review by the Public Prosecutor must be granted when judicial records suggest possible constitutional violations, requiring the admission of the amparo remedy for substantive examination.

Keywords

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provisional detention flight risk justification constitutional amparo request for review tutela judicial efectiva Public Prosecutor intervention lack of motivation

Cited Legislation

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Art. 50.1 c) LOTC
Por providencia de la Sección Cuarta de 10 de febrero de 1999 se declaró la inadmisión a trámite del presente recurso de amparo por concurrir el motivo comprendido en el art. 50.1 c) LOTC.
Art. 50.2 LOTC
El recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, con base en el art. 50.2 LOTC, debe ser estimado.
Art. 51 LOTC
remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del que se acusará recibo, requiriéndole para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, emplace a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo,
art. 50.2 LOTC
El recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, con base en el art. 50.2 LOTC, debe ser estimado.
art. 51 LOTC
remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del que se acusará recibo, requiriéndole para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, emplace a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo,
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Full text

Sección Cuarta. Auto 183/1999, de 14 de julio de 1999. Recurso de amparo 3.291/1998. Estima recurso de súplica contra providencia de fecha 1 de febrero de 1999 y admite a trámite el recurso de amparo 3.291/1998.

En el asunto de referencia la Sección ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de julio de 1998 el actor solicita el nombramiento de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de junio de 1998, en el rollo de apelación núm. 3/98 (pieza separada de situación), resolviendo en súplica la prisión provisional del recurrente. Tras los trámites procesales oportunos, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Torrescusa Villaverde formaliza la demanda en escrito registrado en esta Sede el día 30 de noviembre de 1998.

2. Los hechos en que se fundamente la demanda pueden ser resumidos de la siguiente manera: el actor fue condenado por el Tribunal del Jurado, como autor responsable de un delito de homicidio y de dos delitos de lesiones, a las penas de once años de prisión por el primero y dos años de prisión por cada uno de los dos restantes, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la eximente incompleta de anomalía psíquica y la agravante de abuso de superioridad, debiendo abonar distintas indemnizaciones a los perjudicados. Interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo desestima. Interpuesto recurso de casación, la Sala Segunda del Tribunal Supremo devolvió al Tribunal Superior de Justicia la pieza separada de situación personal del actor para que resolviese sobre la petición de libertad solicitada por el mismo; dicho Tribunal dictó Auto disponiendo "no haber lugar a reformar la prisión provisional del condenado". Interpuesto recurso de súplica, la propia Sala dictó nuevo Auto desestimándolo.

3. Denuncia el actor la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la libertad, a la seguridad jurídica y al Juez ordinario. A juicio del actor tales vulneraciones se habrían producido por cuanto las resoluciones del Tribunal Superior adolecen de falta de una siquiera mínima motivación para el mantenimiento de su situación de prisión con base en un peligro de fuga; además la Sala no debió pronunciarse, sino abstenerse, sobre la medida cautelar una vez que había resuelto previamente el recurso de apelación. Señala también que debió existir un pronunciamiento judicial expreso sobre el mantenimiento y prórroga de la prisión provisional hasta la mitad de la pena impuesta.

4. Por providencia de la Sección Cuarta de 10 de febrero de 1999 se declaró la inadmisión a trámite del presente recurso de amparo por concurrir el motivo comprendido en el art. 50.1 c) LOTC.

5. El día 4 de marzo de 1999 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Ministerio Fiscal en cuya virtud, y de conformidad con lo previsto en el art. 50.2 LOTC, se interpone recurso de súplica contra la citada providencia, súplica que descansa en entender que, acordada la prisión provisional del actor, no existe en la causa resolución judicial alguna que acuerde la prórroga de la misma o que, una vez recaída Sentencia, acuerde su prolongación hasta la mitad de las penas impuestas; a juicio del Fiscal todo ello supondría una vulneración del derecho a la libertad personal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, con base en el art. 50.2 LOTC, debe ser estimado. En efecto, de las actuaciones judiciales remitidas por los órganos judiciales, solicitadas a instancia del propio

Ministerio Fiscal, parece deducirse que pudiera existir alguna de las vulneraciones de derechos constitucionales denunciadas por el actor. En consecuencia, ha de estimarse el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, dado que no se

aprecia la concurrencia de otro motivo de inadmisión, procede, con revocación de la providencia impugnada, admitir a trámite la demanda de amparo.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda estimar el recurso de súplica deducido por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

1.0 Dejar sin efecto la providencia de la Sección Cuarta de 1 de febrero de 1999. 2.0 Admitir a trámite el recurso de amparo núm. 3291/98 y, por tanto, abrir la oportuna pieza separada de suspensión. 3.0 Tener por recibido el testimonio de actuaciones

remitido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del que se acusará recibo, requiriéndole para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, emplace a quienes fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo,

para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de la copia de la demanda.

Madrid, catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.