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AUTO 172/1999 ECLI:ES:TC:1999:172A AI generated

Constitutional court denies request to clarify amparo judgment regarding interest payments on denied pension.

Case Number AUTO 172/1999
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court refused a request to clarify its March 1999 amparo judgment concerning a child's right to an orphan's pension. The applicant sought clarification on whether interest should be awarded on the denied pension amounts. The court ruled that recognizing the right to the pension itself is sufficient, as interest entitlements are governed by ordinary civil law norms.

Legislator headnote

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Art. 41.2 TRLP 670/1987; The constitutional court's recognition of a substantive right does not require it to clarify incidental matters like interest, which fall under the application of ordinary legal norms.

Keywords

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constitutional amparo clarification of judgment orphan's pension interest on denied benefits substantive right recognition ordinary law application jurisdictional competence

Cited Legislation

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Art. 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987
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Full text

Sala Primera. Auto 172/1999, de 28 de junio de 1999. Recurso de amparo. Acordando no haber lugar a la solicitud de aclaración de la Sentencia recaída en el recurso de amparo

Don Ignacio García Rubí, representante legal de su hijo don José García Delgado, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con petición de pensión de orfandad.

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dicta el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurso de amparo núm. 2605/1996 fue resuelto por Sentencia de este Tribunal de fecha 22 de marzo último, cuyo fallo, tras otorgar el amparo, literalmente acuerda: 1.0 Reconocer el derecho de don José García Delgado a no ser discriminado por razón de filiación; 1.0 Declarar la nulidad del Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 15 de diciembre de 1994, de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de abril de 1995 y de la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de mayo de 1996; 3.0 Restablecer al recurrente en la integridad de su derecho a cuyo efecto se proceda a dictar nuevo Acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el que se estime y decida que debe percibir una pensión de orfandad en la misma cuantía y por el período que le hubiera correspondido si hubiera sido hijo por naturaleza o biológico; 4.0 Elevar al Pleno cuestión de inconstitucionalidad respecto del art 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987.

2. Mediante escrito registrado en la sede de este Tribunal el 7 de abril de 1999, el actor suplica de este Tribunal que acuerde la aclaración de la referid a Sentencia del anterior 22 de marzo en lo relativo a la petición, formulada en el punto segundo, del suplico de la demanda, de que se declare su derecho a percibir los intereses devengados por las cantidades denegadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Una vez establecido por este Tribunal que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas proceda a dictar nuevo Acuerdo en el que se decida que don José García Delgado debe percibir una pensión de orfandad, en la misma cuantía y

por el período que le hubiese correspondido si hubiera sido hijo biológico, el extremo relativo a la percepción de intereses no ha de ser considerado por esta jurisdicción de amparo constitucional toda vez que, reconocido el derecho, los efectos de este

reconocimiento son los que corresponden por aplicación de las normas del ordenamiento jurídico.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda no acceder a la solicitud de aclaración de la Sentencia de 22 de marzo de 1999.

Madrid, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.