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AUTO 80/1998 ECLI:ES:TC:1998:80A AI generated

Constitutional Court corrects a lower court judgment due to a clerical transcription error in the operative provisions.

Case Number AUTO 80/1998
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court issued an order to clarify a lower court judgment that contained a material transcription error in its operative section. The original judgment incorrectly stated 'Reconocer su derecho' (singular) and 'Restablecerle' (singular) instead of the correct plural forms 'sus derechos' and 'Restablecerle en sus derechos'. The court ruled that under the relevant procedural laws, such a clear material error necessitated an immediate correction to restore the intended legal effect.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 93.1 LOTC; Art. 267 L.O.P.J.: When a judgment contains a material error in its operative provisions due to clerical transcription, the court must clarify the text to reflect the correct legal rights and obligations intended by the decision.

Keywords

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clerical transcription error material error judgment clarification order operative provisions procedural correction constitutional court tutela judicial efectiva

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (art. 80 y 93.1 LOTC, en relación con el 267 L.O.P.J.), mediante el presente Auto.
Art. 93.1 LOTC
Art. 267 L.O.P.J.

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Full text

Sala Segunda. Auto 80/1998, de 30 de marzo de 1998. Recurso de amparo 2.712/1995. Acordando la aclaración de la STC 49/1998 recaido en el recurso de amparo 2.712/1995.

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 2.712/95, interpuesto por don José Bermejo Vera, Abogado, actuando en su propio nombre y representación, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón núm. 43 1, de 24 de junio de 1995, dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 120/1992, tramitados a instancias del firmante contra Resolución de fecha 6 de abril de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra la Orden del 3 de marzo de ese mismo año dictada por dicho Departamento convocando la provisión, mediante sistema de libre designación, del puesto de Secretario General del Servicio Aragonés de Salud, convocatoria de la que se excluía expresamente a Sanitarios, Investigadores y docentes. Ha sido parte el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en defensa de la Administración demandada, e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón.

2. En fecha 2 de marzo de 1998, se dictó Sentencia en el mencionado recurso, en cuya parte dispositiva, por transcripción errónea, se consignó en el apartado 1.2: Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva y. Debiendo decir: «Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.»

En el apartado 2.9 se consignó: Restablecerle en su derecho y, en consecuencia. Debiendo decir: «Restablecerle en sus derechos y en consecuencia.»

II. Fundamentos jurídicos

1. . La lectura del antecedente 2.9 de esta resolución pone de manifiesto el error material que se produce en la parte dispositiva de la Sentencia de fecha 2 de marzo de 1998, debido a un error de transcripción. Ello obliga a este Tribunal a aclarar los términos de tal resolución en cuanto manifiesto error material que es (art. 80 y 93.1 LOTC, en relación con el 267 L.O.P.J.), mediante el presente Auto.

2. Los apartados 1.9 y 2.º de la parte dispositiva de la mencionada Sentencia quedan redactados del siguiente modo:

1.2 Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

2.2 Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia.

Por lo expuesto, la Sala acuerda:

1.º Aclarar la Sentencia dictada el día 2 de marzo de 1998 en el recurso de amparo núm. 2.712/95, en los siguientes términos:

Los párrafos 1.º y 2.º de la parte dispositiva de la Sentencia son como siguen:

1.º Reconocer sus derechos a la tutela judicial efectiva y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad.

2.º Restablecerle en sus derechos y, en consecuencia.

2.9 Los párrafos antedichos así corregidos se integrarán en el texto de la Sentencia para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Unir este Auto a las actuaciones. Notifíquese a las partes.

Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.