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AUTO 75/1998 ECLI:ES:TC:1998:75A AI generated

Constitutional Court annuls amparo dismissal due to error in identifying the pending cassation judgment.

Case Number AUTO 75/1998
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court annulled its previous decision dismissing the amparo remedy because the Ministry of the Public Prosecutor identified a factual error regarding the pending cassation appeal. The applicant argued that the cassation was against a different judgment than the one under review, meaning judicial remedies had not been exhausted. The Court agreed, ruling that the correct judgment was the January 1997 decision, not the June 1997 one, and ordered the case to be reopened.

Legislator headnote

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Art. 50.1 a) LOTC; Art. 44.1 a) LOTC: The Constitutional Court must verify the specific judgment subject to pending cassation to determine if judicial remedies are exhausted; an error in identifying the judgment invalidates the dismissal based on non-exhaustion.

Keywords

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Recurso de amparo Agotamiento de la vía judicial Error de entender Recurso de súplica Caso revisado

Cited Legislation

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Art. 50.1 a) LOTC
3.528/97, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC, en relación con el art.
Art. 44.1 a) LOTC
50.1 a) de la LOTC, en relación con el art. 44.1 a) de la misma Ley, al no haberse agotado todos los recursos dentro de la vía judicial.
Art. 93.2 LOTC
En el recurso de súplica contra la providencia de 9 de febrero de 1998, interpuesto con arreglo al art. 93.2 LOTC, se estima que tal resolución ha incurrido en un error al apreciar como causa de inadmisión del recurso de amparo núm.
art. 93.2 LOTC
En el recurso de súplica contra la providencia de 9 de febrero de 1998, interpuesto con arreglo al art. 93.2 LOTC, se estima que tal resolución ha incurrido en un error al apreciar como causa de inadmisión del recurso de amparo núm.
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Full text

Sección Tercera. Auto 75/1998, de 16 de marzo de 1998. Recurso de amparo 3.528/1997. Acordando anular la providencia, de 9 de febrero de 1998, que declaró la inadmisión del recurso de amparo 3.528/1997.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de febrero de 1998, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la providencia de la Sección Tercera, de 9 de febrero de, 1998, que declaró la inadmisión del recurso de amparo núm. 3.528/97, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC, en relación con el art. 44.1 a) de la misma Ley, al no haberse agotado todos los recursos dentro de la vía judicial.

2. Los hechos más relevantes que fundamentan el recurso de súplica son, en síntesis, los siguientes:

a) El recurrente, don Javier Tebas Medrano, fue demandado, junto con otra persona y una sociedad constructora, en reclamación de cantidad, al no haber hecho entrega de una vivienda alegando que el precio en el momento de la entrega era superior al pactado inicialmente. El señor Tebas fue absuelto en la instancia y condenado en apelación. Se impugnaba en amparo el Auto de la Audiencia Provincial de Huesca, de 4 de julio de 1997, dictado en aclaración de Sentencia de dicha Audiencia, de 30 de junio de 1997, recaída en apelación y dimanante de juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de la misma capital.

b) Mediante providencia de 9 de febrero de 1998 de la Sección Tercera de este Tribunal se acordó la inadmisión del mencionado recurso de amparo por falta de agotamiento de la vía judicial [art. 44.1 a)].

e) Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 18 de febrero de 1993, la representación del Sr. Tebas Medrano presentó escrito planteando un incidente de nulidad por cuanto la providencia anterior había incidido en el error de entender que el recurso de casación pendiente a que se refería el recurso afectaba a la Sentencia impugnada en él cuando lo cierto es que se refería a otra Sentencia.

d) Asimismo, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de súplica contra la mencionada resolución.

3. En el recurso de súplica contra la providencia de 9 de febrero de 1998, interpuesto con arreglo al art. 93.2 LOTC, se estima que tal resolución ha incurrido en un error al apreciar como causa de inadmisión del recurso de amparo núm. 3.528/97 la prevista en el art. 50.1 a) de la LOTC, en relación con el art. 44.1 a) de la misma Ley, por falta de agotamiento de todos los recursos dentro de la vía judicial previa, puesto que el recurso de casación en tramitación a que se refiere el actor en su demanda de amparo se ha interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca dictada el día 8 de enero de 1997, en un asunto del que era parte el propio recurrente en amparo, pero no contra la Sentencia de la misma Audiencia de fecha 30 de junio de 1997, que es la resolución objeto del recurso de amparo núm. 3.528/97, por lo que entiende que no concurre la causa de inadmisión advertida.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Por la vía del art. 93.2 LOTC se interpone recurso de súplica contra la providencia de 9 de febrero de 1998, por la que se inadmitía a trámite el recurso de amparo núm. 3.528/97 conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) de la LOTC, en relación

con el art. 44.1 a) de la misma Ley, al no haberse agotado todos los recursos dentro de la vía judicial. Ciertamente, a la vista del recurso planteado por el Ministerio Fiscal y de la demanda inicial de este recurso de amparo, hemos de apreciar el error

padecido, señalado también por el recurrente en su escrito presentado el 18 de febrero de 1998, y, por tanto, declarar la improcedencia de la causa de inadmisión aplicada, pues el recurso de casación en tramitación a que se refiere el recurrente en su

demanda de amparo y qué constituye el fundamento para considerar no agotada la vía judicial se ha interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca dictada el día 8 de enero de 1997 y no contra la Sentencia de la misma Audiencia de

fecha 30 de junio de 1997, que es la resolución objeto del recurso de amparo núm. 3.528/97.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección, estimando el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, acuerda anular la providencia de esta Sección de 9 de febrero de 1998, que declaró la inadmisión del recurso de amparo núm.

3.528/97, reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.