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AUTO 2/1998 ECLI:ES:TC:1998:2A AI generated

Constitutional court denies evidence request in union freedom case as prior labor disputes are irrelevant.

Case Number AUTO 2/1998
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to admit evidence from subsequent labor proceedings in a constitutional appeal regarding union freedom. The applicant sought documents from prior cases concerning the termination of the employment relationship and unpaid wages, while the opposing company argued these matters were unrelated to the constitutional claim. The court ruled that since the earlier disputes focused on economic consequences and contract termination rather than the specific act of union activity, the evidence lacked relevance to the core issue of whether union rights were violated.

Legislator headnote

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Art. 89.1 LOTC; Evidence requested in a constitutional appeal must be relevant to the specific constitutional right alleged; proceedings concerning the termination of the employment relationship and economic consequences are irrelevant when the appeal concerns the violation of union freedom.

Keywords

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constitutional appeal union freedom evidence relevance labor dispute procedural admissibility

Cited Legislation

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Art. 14 CE
El recurrente fundamenta su pretensión de amparo en los arts. 14, 24 y 28 de la Constitución.
Art. 24 CE
Art. 28 CE
Art. 89.1 LOTC
La prueba solicitada por la sociedad codemandada es irrelevante para la resolución de este recurso de amparo y, por ello, resulta innecesario acordar su práctica (art. 89.1 LOTC).
art. 89.1 LOTC
La prueba solicitada por la sociedad codemandada es irrelevante para la resolución de este recurso de amparo y, por ello, resulta innecesario acordar su práctica (art. 89.1 LOTC).
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Full text

Sala Segunda. Auto 2/1998, de 12 de enero de 1998. Recurso de amparo 684/1996. Denegando la práctica la de prueba solicitada en el recurso de amparo 684/1996.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre de don Julio Sancho Lozano y en escrito que presentó el 8 de julio de 1986, formalizó demanda de amparo contra la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la pronunciada el 5 de julio de 1993 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid, sobre tutela del derecho de libertad sindical. El recurrente fundamenta su pretensión de amparo en los arts. 14, 24 y 28 de la Constitución.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia de 23 de septiembre de 1996, resolvió admitir a trámite el recurso y, emplazados quienes fueron parte en el proceso judicial, compareció la compañía «Sociedad Anónima de Construcciones Electrosoldadas», representada por la Procuradora doña María Ángeles Almansa Sanz, a la que se tuvo por parte en providencia de 28 de noviembre. En esta misma resolución se dio traslado a las partes de las actuaciones para que en el plazo de veinte días pudiesen formular las alegaciones que tuviesen por pertinentes.

3. En su escrito de alegaciones, la sociedad codemandada solicitó el recibimiento del recurso a prueba a fin de que los Juzgados de lo Social núms. 18 y 30 de Madrid remitiesen testimonios de las actas de los juicios celebrados y de las Sentencias dictadas en los procedimientos núms. 302/96 y 490/96, tramitados respectivamente ante ellos y seguidos por extinción de relación laboral y reclamación de cantidad a instancias de quien solicita amparo. En ambos casos las pretensiones fueron desestimadas y ello determina que el presente recurso de amparo haya perdido su objeto.

4. De la anterior petición se dio traslado al Fiscal y al solicitante de amparo. Ambos se han opuesto al recibimiento de este proceso a prueba por carecer de relevancia la propuesta, ya que en los procesos que ahora se quieren traer como prueba se resolvieron temáticas ajenas a la libertad sindical cuya lesión es el objeto material del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La prueba solicitada por la sociedad codemandada es irrelevante para la resolución de este recurso de amparo y, por ello, resulta innecesario acordar su práctica (art. 89.1 LOTC). El objeto de este recurso de amparo que a su vez lo fue el objeto

del proceso judicial seguido ante los Tribunales ordinarios es una sedicente lesión del derecho a la libertad sindical. Los procesos judiciales, posteriores a aquél, en que se celebraron los juicios y fueron dictadas las Sentencias cuyas actas y

testimonios se quieren traer a este de amparo como prueba documental atañen a la extinción de la relación laboral existente entre el solicitante de amparo y la empresa codemandada y a las consecuencias económicas de esa relación. Que esa relación pueda

haber quedado extinguida y que en la actualidad no existan «cuentas pendientes» entre ellos en nada afecta a este recurso de amparo, en el que debe decidirse si, en relación con unos hechos concretos -que nada tienen que ver con los debatidos en esos

procesos- fue conculcada la libertad sindical del actor.

Por todo lo anterior, la Sala acuerda denegar la práctica de la prueba solicitada por la representación de la «Sociedad Anónima de Construcciones Electrosoldadas».

Madrid, a doce de enero de mil novecientos noventa y ocho.