Legislator Case Law & Legislation
AUTO 152/1997 ECLI:ES:TC:1997:152A AI generated

Constitutional court partially suspends prison sentence execution but denies suspension of civil costs and fines.

Case Number AUTO 152/1997
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a partial suspension of the execution of a criminal judgment against the applicant, who claimed ineffective judicial protection due to missing legal representation at the appeal hearing. While the court suspended the deprivation of liberty and driver's license, it refused to suspend the payment of civil indemnities and court costs. This distinction was based on the irreparable nature of personal freedom versus the easily reparable financial penalties.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; Art. 24 CE: The Constitutional Court suspends the execution of judicial sentences depriving liberty to ensure effective protection, but denies suspension of purely economic penalties as their damage is easily repairable.

Keywords

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recurso de amparo suspensión de ejecución tutela judicial efectiva penas privativas de libertad indemnizaciones civiles defensa en juicio interés general

Cited Legislation

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Art. 24.1 C.E.
Considera el recurrente que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.) ya que por razones sólo imputables al órgano judicial se le privó del derecho a la defensa en la vista de la segunda instancia.
Art. 56.1 LOTC
art. 56.1 de la LOTC
art. 56.1 LOTC
art. 24 de la Constitución
Considera el recurrente que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.) ya que por razones sólo imputables al órgano judicial se le privó del derecho a la defensa en la vista de la segunda instancia.

Cited Case Law

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AATC 202/1992
Debe, pues, respecto de las mismas y de sus accesorias, que siguen la misma, suerte que la principal (AATC 202/1992 y 6/1996, entre otros), así como de la de privación del permiso de conducir, acordarse su suspensión.
6/1996
Debe, pues, respecto de las mismas y de sus accesorias, que siguen la misma, suerte que la principal (AATC 202/1992 y 6/1996, entre otros), así como de la de privación del permiso de conducir, acordarse su suspensión.
AATC 88/1995
En cuanto a los pronunciamientos de contenido económico de la Sentencia impugnada, es decir, las costas y las indemnizaciones de responsabilidad civil no procede la suspensión pues se trata de un perjuicio que en caso de estimarse el amparo podría ser fácilmente reparado (AATC 88/1995 y 103/1995).
103/1995
En cuanto a los pronunciamientos de contenido económico de la Sentencia impugnada, es decir, las costas y las indemnizaciones de responsabilidad civil no procede la suspensión pues se trata de un perjuicio que en caso de estimarse el amparo podría ser fácilmente reparado (AATC 88/1995 y 103/1995).
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Full text

Sala Segunda. Auto 152/1997, de 19 de mayo de 1997. Recurso de amparo 4.231/1996. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 4.231/1996.

La Sala, en la pieza separada de suspensión abierta en el recurso de amparo de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el 19 de noviembre de 1996, doña Fátima Muñoz Rey, Procuradora de los Tribunales y de don Carlos Puente Rivero interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de octubre de 1996, recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de esta misma Capital, en autos de procedimiento abreviado. En esta última se condenó al recurrente en amparo como autor de diversos delitos.

2. La demanda se fundamenta, en síntesis, en los siguientes antecedentes de hecho.

a) El 10 de junio de 1996 el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Madrid dictó Sentencia condenando al ahora recurrente en amparo como autor de un delito de utilización ilegítima de un vehículo de motor ajeno, de dos delitos de robo con violencia en las personas en grado de consumación y de otro de este tipo en grado de tentativa.

b) Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación fijándose el 23 de octubre de 1996 a las diez horas y diez minutos la vista del mismo.

c) La citada vista se celebró sin la presencia de varios Letrados que acudieron, circunstancia ésta que ha motivado el presente recurso de amparo.

3. Considera el recurrente que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión (art. 24.1 C.E.) ya que por razones sólo imputables al órgano judicial se le privó del derecho a la defensa en la vista de la segunda instancia. Solicita la suspensión de la Sentencia impugnada.

4. La Sección Tercera por sendas providencias de 21 de marzo de 1997, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y formar pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y conforme determina el art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

5. Por escrito presentado en los Juzgados de Guardia de Madrid el 26 de marzo de 1997, el recurrente solicita la suspensión de la Sentencia impugnada por entender que devino firme por no haberse podido defender en el recurso de apelación por un error no imputable a esta parte, es decir, alega el recurrente, no se puede considerar firme una Sentencia, y por lo tanto ejecutable, si no ha podido ser defendida.

6. El Ministerio Fiscal por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 9 de abril de 1997, interesa la suspensión de las penas privativas de libertad, así como la de privación del permiso de conducir, pero no las costas; en lo que se refiere a las indemnizaciones considera que dado su carácter pecuniario no procede la suspensión.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto del presente Auto es resolver acerca de la solicitada suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, de 24 de octubre de 1996, que condenaba al recurrente como autor responsable penal y civilmente de un delito de utilización ilegítima de un vehículo de motor ajeno en grado de consumación y sin fuerza en las cosas, de dos delitos de robo con violencia en las personas en grado de consumación y de un delito de robo con violencia en las personas, en grado de tentativa. Se trata de penas de un año de prisión menor, tres y dos meses de arresto mayor, así como la de privación del permiso de conducir, indemnizaciones y costas.

2. Para resolver tal cuestión es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 56.1 de la LOTC que establece, como regla general, que «la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad».

No obstante y con base en el inciso segundo del citado art. 56.1 LOTC, que faculta a la Sala para denegar la suspensión «cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero», este Tribunal viene entendiendo con reiteración que, cuando se trata de resoluciones judiciales, lo más acorde con el interés general es su cumplimiento que dota de efectividad a la tutela judicial consagrada por el art. 24 de la Constitución.

De ahí que en esta materia el criterio del Tribunal venga distinguiendo entre resoluciones judiciales con efectos meramente económicos y resoluciones judiciales privativas de libertad. En el primer caso el criterio general viene siendo el de la no suspensión, no sólo por el interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales sino, además, porque en tal supuesto los perjuicios no serían de imposible reparación; mientras que en el segundo -privación de libertad-, por ser irreparable el perjuicio, la regla general es la suspensión de la condena hasta que se resuelva el recurso de amparo, salvo en los supuestos en los que la gravedad de los hechos y la duración de la pena aconsejen lo contrario.

3. Aplicada la doctrina expuesta al presente caso, ha de accederse a la suspensión solicitada por el recurrente puesto que por la escasa duración de las penas privativas de libertad impuestas, de no concederse la suspensión de su ejecución sería ineficaz el amparo en el caso de que se otorgara. Debe, pues, respecto de las mismas y de sus accesorias, que siguen la misma, suerte que la principal (AATC 202/1992 y 6/1996, entre otros), así como de la de privación del permiso de conducir, acordarse su suspensión.

En cuanto a los pronunciamientos de contenido económico de la Sentencia impugnada, es decir, las costas y las indemnizaciones de responsabilidad civil no procede la suspensión pues se trata de un perjuicio que en caso de estimarse el amparo podría ser fácilmente reparado (AATC 88/1995 y 103/1995).

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda:

1.º Suspender la ejecución de la Sentencia, de 24 de octubre de 1996, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincíal de Madrid, tan sólo respecto a las penas privativas de libertad impuestas y sus accesorias legales y la de privación del permiso de

conducir.

2.º No suspender la ejecución de las indemnizaciones por responsabilidad civil ni el pago de las costas procesales impuestas.

Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete.