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AUTO 54/1997 ECLI:ES:TC:1997:54A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after Canary Islands government withdraws claim regarding oil prices.

Case Number AUTO 54/1997
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 1.519/1988 terminated following the formal withdrawal by the Government of the Canary Islands. The Government of the Nation requested the State retain the contested competence over oil price regulations, while the Canary Islands government formally desisted from the proceedings. Since the opposing party raised no objections and no constitutional interest justified continuing the process, the Court accepted the withdrawal and dismissed the conflict.

Legislator headnote

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Art. 80 and Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court; withdrawal of a party in a constitutional competence conflict terminates the process absent opposition or constitutional interest.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of claim constitutional interest termination of proceedings Canary Islands autonomy oil price regulation State vs regional power

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Y que en ejecución del referido acuerdo, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, viene a formalizar procesalmente el indicado desistimiento, al efecto de que previa audiencia del Abogado del Estado se declare terminado el proceso.
Art. 86 of the Organic Law of the Constitutional Court
El art. 86 de La Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 64.1 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 84 of the Organic Law of the Constitutional Court
Por providencia de 17 de diciembre de 1997 se acordó oír a las partes para que, según establece el art. 84 LOCT, alegaran sobre la incidencia que en la materia del presente conflicto, con la consiguiente pérdida sobrevenida de su objeto, haya podido tener la legislación sobrevenida.
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Full text

Pleno. Auto 54/1997, de 25 de febrero de 1997. Conflicto positivo de competencia 1.519/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.519/1988.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de septiembre de 1988 fue presentado en el Registro de este Tribunal escrito y documentación adjunta por el que el gobierno de Canarias, bajo la representación que ostenta el Letrado de los Servicios Jurídicos don Javier Varona Gómez-Acedo, interponía conflicto constitucional positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación con la Orden de 20 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. solicitando que, en su día, dicte el Tribunal Sentencia por la que se declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma.

2. Mediante providencia de 26 de septiembre de 1988 la Sección Cuarta del Pleno acordó la admisión a trámite del conflicto de competencia planteado y el correspondiente traslado de la demanda al Gobierno a los efectos previstos en el art. 64.1 LOCT, y se publicó la incoación del proceso en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento.

3. Personado el Abogado del Estado en representación del Gobierno, solicitó en su escrito de alegaciones de 21 de octubre de 1988 que al Tribunal, previos los trámites legales procedentes, dicte Sentencia por la que se declare la titularidad del Estado sobre la competencia controvertida en el presente conflicto.

4. Por providencia de 17 de diciembre de 1997 se acordó oír a las partes para que, según establece el art. 84 LOCT, alegaran sobre la incidencia que en la materia del presente conflicto, con la consiguiente pérdida sobrevenida de su objeto, haya podido tener la legislación sobrevenida.

El Abogado del Estado cumplimentó la audiencia conferida manifestando que la regulación de la materia a que se refiere el conflicto ha sufrido modificaciones importantes, así como que la competencia sigue instituida a favor del Estado, siendo las normas posteriores liberalizadoras del régimen de precios expresivas de esa específica competencia que se ha ejercido de acuerdo con otras orientaciones.

Por su parte, el Gobierno de Canarias, en escrito de 13 de enero de 1997, formula alegaciones en solicitud de que se acuerde la continuación del proceso.

5. El Director general del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en escrito de 6 de febrero de 1997, dice que por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 31 de enero de 1997 -cuya certificación se adjunta-, se adoptó el acuerdo de desistimiento en el conflicto de competencias 1.519/88, planteado por el Gobierno de Canarias en relación a la Orden de 20 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los precios de venta a público de diversos productos petrolíferos». Y que en ejecución del referido acuerdo, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 80 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, viene a formalizar procesalmente el indicado desistimiento, al efecto de que previa audiencia del Abogado del Estado se declare terminado el proceso.

6. El Abogado del Estado, a quien se le dio traslado del desistimiento por providencia de 7 de febrero, en escrito de 11 siguiente manifiesta que, habiendo desaparecido las pretensiones que promovieron el conflicto, procede el archivo de las actuaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de La Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según nuestra reiterada jurisprudencia, siempre que no se opongan las demás partes a través de algún motivo declarado válido por el Tribunal ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente conflicto, la representación procesal del Gobierno de Canarias, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistida del conflicto, no planteando el Abogado del Estado objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, y sin que, finalmente, se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Gobierno de Canarias del conflicto positivo de competencia núm. 1.519/88 promovido por el mismo en relación con una Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de mayo de 1988 por la que se

modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.