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AUTO 139/1996 ECLI:ES:TC:1996:139A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after plaintiff withdraws and government accepts withdrawal.

Case Number AUTO 139/1996
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality claim against specific budget law articles concluded following the plaintiff's withdrawal. The Junta de Galicia withdrew the lawsuit based on an internal agreement, while the Government raised no objections to this procedural move. Since no party contested the withdrawal and no constitutional interest justified continuing the process, the court accepted the termination of the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: A constitutional claim may be terminated by withdrawal if no other party objects and no constitutional interest warrants proceeding to a final judgment.

Keywords

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constitutional withdrawal unconstitutionality claim budgetary law articles procedural termination constitutional interest government objection pleno decision

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio
art. 34 LOTC
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Full text

Pleno. Auto 139/1996, de 29 de mayo de 1996. Recurso de inconstitucionalidad 1.053/1994. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.053/1994

AUTO

I. Antecedentes

1. En escrito presentado en este Tribunal el 29 de marzo de 1994, la Junta de Galicia interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 95, apartados 6 y 7, y otros artículos en que proceda por conexión o relación causal, de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Se refiere el art. 95 de la Ley 21/1993 a la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, y los apartados 6 y 7 del citado artículo contienen determinadas previsiones acerca del procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de la financiación de las Comunidades Autónomas, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 1993.

2. Por providencia dictada por la Sección Segunda con fecha 12 de abril de 1994, se acordó la admisión a tramite del recurso de inconstitucionalidad planteado y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia e Interior, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes, publicándose la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Dentro del plazo conferido se personó en el procedimiento el Abogado del Estado formulando alegaciones en solicitud de que, en su día, dicte el Tribunal sentencia por la que se declare que los preceptos impugnados son en todo conformes con la Constitución.

4. Mediante escrito de los Letrados de la Junta de Galicia, de 6 de mayo de 1966, recibido en el Tribunal el 9, participan que en cumplimiento del Acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta de Galicia, según se acredita en certificación de su reunión celebrada el 2 de mayo siguiente, que se adjunta, se formula desistimiento del presente proceso constitucional, por lo que se solicita del Tribunal se tenga a la Junta de Galicia por desistido del expresado recurso, dictando Auto declarando concluso el mismo.

5. Por providencia de la Sección Primera, de 13 de mayo de 1996, se acordó dar traslado del escrito referido al Abogado del Estado para que pudiera exponer lo que estimase oportuno acerca del desistimiento que se efectúa.

La representación del Gobierno, dentro del plazo conferido en la anterior resolución manifestó que no tiene nada que oponer al desistimiento formulado por la Junta de Galicia, y que debe aceptarse aquél y declararse concluido el recurso de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso la representación procesal de la Junta de Galicia debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de la misma, pide que se le tenga por desistida del recurso de inconstitucionalidad y la representación del Gobierno de la Nación no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad número 1.053/94, interpuesto contra el art. 95, apartados 6 y 7, y aquellos otros artículos. en que proceda por conexión o relación causal de

la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.