Legislator Case Law & Legislation
AUTO 28/1996 ECLI:ES:TC:1996:28A AI generated

Constitutional challenge dismissed as pre-constitutional law already declared unconstitutional by prior ruling.

Case Number AUTO 28/1996
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed a question of unconstitutionality regarding Article 64.1 of the Urban Leases Law, which favored active public officials. The court noted that the Fiscal General argued the challenged norm was already declared unconstitutional and derogated by a previous ruling (STC 90/1995). Consequently, the court held that the current question lacked a constitutional object since the legal provision was no longer in force.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; Art. 14 Constitution: A question of unconstitutionality is inadmissible if the challenged pre-constitutional norm has already been declared unconstitutional and derogated in a prior ruling, rendering the current inquiry unnecessary.

Keywords

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question of unconstitutionality pre-constitutional norm derogation by prior ruling lack of constitutional object equality before the law public officials preference Urban Leases Law

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
Art. 14 Constitution
64.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en cuanto a la preferencia legal que establece en favor de los funcionarios públicos en activo, por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.
Disposición derogatoria 3 de la Constitución
14 de la Constitución en cuanto a la preferencia legal que otorga a los funcionarios públicos en activo, por lo que, al tratarse de una norma preconstitucional, declaró su derogación en aplicación de la Disposición derogatoria 3 de la Constitución (fundamento jurídico 5.
art. 14 de la Constitución
64.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en cuanto a la preferencia legal que establece en favor de los funcionarios públicos en activo, por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.
art. 3 del Código Civil
14 de la Constitución, al introducir una discriminación de trato entre ciudadanos, que carece de justificación desde la óptica de la realidad sociológica actual, parámetro interpretativo que hay que tener presente por aplicación del art. 3 del Código Civil.
art. 37.1 de la LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 28/1996, de 30 de enero de 1996. Cuestión de inconstitucionalidad 2.877/1995. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 2.877/1995

AUTO

I. Antecedentes

1. El 28 de julio de 1995 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona al que se acompaña, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sección de 22 de junio de 1995, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 64.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en cuanto a la preferencia legal que establece en favor de los funcionarios públicos en activo, por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.

2. La cuestión trae causa del recurso de apelación interpuesto por don José María Pons Piñol contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona, de 22 de abril de 1994, desestimatoria de la demanda por aquél promovida contra don Alberto Sánchez Tuset sobre resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad.

Habiendo quedado el rollo de apelación visto para Sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, por providencia de 17 de marzo de 1995, acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 64.1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.

Evacuaron el trámite conferido la representación procesal de la parte apelante y apelada, quienes, respectivamente, estimaron improcedente y pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

3. En la fundamentación del Auto de planteamiento, el órgano judicial proponente realiza, en síntesis, las siguientes consideraciones:

A) Tras relatar los antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad, la Sala manifiesta que, partiendo de la premisa de que existe la causa de necesidad alegada por el actor y apelante en orden a denegar la prórroga forzosa y de que debería tomarse en consideración la condición de funcionaria de la esposa del arrendatario, la decisión del recurso de apelación se centra en la aplicación del art. 64.1 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre, en cuanto a la preferencia legal que otorga en favor de los funcionarios públicos en activo.

B) El órgano judicial proponente considera que dicha preferencia puede vulnerar el art. 14 de la Constitución, al introducir una discriminación de trato entre ciudadanos, que carece de justificación desde la óptica de la realidad sociológica actual, parámetro interpretativo que hay que tener presente por aplicación del art. 3 del Código Civil.

Tras reproducir la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad, recogida, entre otras, en las SSTC 110/1993 y 176/1993, la Sala entiende que el juicio de proporcionalidad del precepto cuestionado, en cuanto a la preferencia legal que establece en favor de los funcionarios públicos, arroja un resultado contrario al necesario respeto al principio de igualdad, toda vez que no se aprecian circunstancias objetivas que justifiquen la diferencia entre funcionarios en activo y no funcionarios, pues las condiciones económicas en las que se desenvuelve la actividad de aquellos tiene unas garantías en orden a la percepción de ingresos y estabilidad laboral que en nada implican una discriminación en su contra que pudiera justificar la discriminación legal que en el orden de prelación del art. 64.1 de la L.A.U. se establece en su favor.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 7 de noviembre de 1995, acordó oir al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de diez días y a los efectos del último inciso del art. 37.1 de la LOTC, alegase lo que estimare procedente acerca de la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad, por si. a la luz de la doctrina de la STC 90/1995, de 9 de junio, la misma careciera manifiestamente de objeto constitucional.

5. El Fiscal General del Estado evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado con fecha 24 de noviembre de 1995, en el que manifiesta que la STC 90/1995, de 9 de junio, al ser la norma cuestionada preconstitucional, permite, conociendo la conclusión sobre la contradicción entre el art. 64.1 de la L.A.U. y el art. 14 de la Constitución a la que en aquélla llega el Tribunal Constitucional, entender que el órgano judicial puede y debe considerar derogada dicha norma y, en consecuencia, entrar a conocer del fondo del proceso.

Concluye su escrito solicitando se dicte Auto inadmtiendo la presente cuestión de inconstitucionalidad por carecer de objeto constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona plantea la presente cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 64. 1 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en

cuanto a la preferencia legal que establece a favor de los funcionarios públicos en activo, por su posible contradicción con el art. 14 de la Constitución.

El del Tribunal Constitucional en la STC 90/1995, de 9 de junio, se pronunció sobre la compatibilidad del precepto legal cuestionado con el derecho a la igualdad que consagra el art. 14 de la Constitución, en la que estimó que dicho precepto, por discriminatorio, no era conforme al art. 14 de la Constitución en cuanto a la preferencia legal que otorga a los funcionarios públicos en activo, por lo que, al tratarse de una norma preconstitucional, declaró su derogación en aplicación de la Disposición derogatoria 3 de la Constitución (fundamento jurídico 5. ).

Como pone de manifiesto en su escrito de alegaciones el Fiscal General del Estado, dado el carácter preconstitucional del precepto legal cuestionado, y una vez conocido el juicio del Pleno de este Tribunal sobre la contradicción entre el art. 64.1 de la L.A.U. y el art. 14 de la Constitución en cuanto a la preferencia legal que establece a favor de los funcionarios públicos en activo, la Sala proponente puede y debe considerar derogado el precepto legal cuestionado, por lo que el pronunciamiento que se solicita de este Tribunal no seria necesario para la resolución de este proceso.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2.877/95, planteada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con el art. 64.1 del texto refundido de la Ley de

Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, en cuanto a la preferencia legal que establece a favor de los funcionarios públicos en activo.

Madrid, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.