Legislator Case Law & Legislation
AUTO 268/1995 ECLI:ES:TC:1995:268A AI generated

Constitutional court suspends prison sentence execution but denies suspension of fine and confiscation in contraband case.

Case Number AUTO 268/1995
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a partial suspension of the execution of a criminal judgment against a contraband defendant. The applicant argued that enforcing the prison term would cause irreparable damage by recording his status in the central registry of convicted persons. The court ruled that suspending the imprisonment would render the constitutional remedy futile, while the fine and confiscation could be remedied later without grave public interest disruption.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; Art. 24.2 C.E.; When execution of a criminal penalty renders a constitutional appeal futile, the court must suspend that specific penalty, but may deny suspension of ancillary penalties like fines if they do not cause irreparable harm.

Keywords

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recurso de amparo suspensión de ejecución pena privativa de libertad contrabando perjuicio irreparable intereses generales artículo 56 LOTC

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional cuando la ejecución del mismo hiciera perder al amparo su finalidad.
Art. 24.2 C.E.
Estimando el recurrente que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, considera que se ha vulnerado el art. 24.2 C.E., así como el principio de legalidad del art.
Art. 25.1 C.E.
24.2 C.E., así como el principio de legalidad del art. 25.1 C.E., ya que alega que la Audiencia le condena por no haber acreditado que dicha mercancía había satisfecho los derechos aduaneros comunitarios o que fue practicada en un Estado comunitario.
Ley Orgánica 7/1982, arts. 1.3 y 3
art. 56.1 de la LOTC
El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional cuando la ejecución del mismo hiciera perder al amparo su finalidad.
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Full text

Sala Primera. Auto 268/1995, de 2 de octubre de 1995. Recurso de amparo 1.377/1995. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.377/1995.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante demanda que tuvo su entrada en este Tribunal el día 18 de abril de 1995, don Juan Carlos Estévez Fernández, Procurador de los Tribunales y de don Lluis Corominas Padulles, interpuso recurso de amparo frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida, el 27 de marzo de 1995, en el rollo de apelación núm. 251/94, donde se revoca la pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida, que absolvía al recurrente de un delito de contrabando.

Se dice en la demanda que la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Lleida condenó al recurrente, como autor material de un delito de contrabando de géneros estancados (arts. 1.3 y 3 de la Ley Orgánica 7/1982, de 13 de julio), a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, multa de 9.000.000 de pesetas, accesorias y el comiso de la mercancía y camión intervenidos. La Audiencia fundamentó la condena en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, concretamente, los atestados policiales, que no fueron ratificados, ni siquiera en la fase de instrucción del procedimiento abreviado y en las declaraciones del imputado, que no dio explicación satisfactoria sobre la tenencia de la mercancía incautada, unido a la circunstancia del lugar de aprehensión de la misma, cercano a la frontera. Estimando el recurrente que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, considera que se ha vulnerado el art. 24.2 C.E., así como el principio de legalidad del art. 25.1 C.E., ya que alega que la Audiencia le condena por no haber acreditado que dicha mercancía había satisfecho los derechos aduaneros comunitarios o que fue practicada en un Estado comunitario. Se solicita por otrosí la suspensión de la Sentencia recurrida.

2. El demandante reitera la solicitud de suspensión argumentando que su ejecución provocaría un perjuicio irreparable, por cuanto la condena penal que motivó el recurso será anotada en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional cuando la ejecución del mismo hiciera perder al amparo su finalidad.

Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

2. En el presente caso, la ejecución de la pena privativa de libertad y las accesorias de suspensión de cargo, empleo público y derecho de sufragio privaría de objeto a la demanda de amparo, sin que pueda entenderse que su suspensión produzca grave perturbación de los intereses generales. Ahora bien, el pago de la multa, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y las costas no ocasionarían un daño que no pueda ser reparado.

Por todo lo cual, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la Sentencia de 27 de marzo de 1995, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida en recurso de apelación, rollo núm. 251/94, en lo que se refiere a la pena de

cuatro meses y un día de arresto mayor y accesorias. Se deniega la suspensión de la Sentencia respecto de la pena de multa, comiso y costas acordadas en el fallo de la Audiencia Provincial de Lleida.

Madrid, a dos de octubre de mil novecientos noventa y cinco.