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AUTO 153/1994 ECLI:ES:TC:1994:153A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict when the plaintiff withdraws and no constitutional interest remains.

Case Number AUTO 153/1994
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the plaintiff in the positive competence conflict 1.857/1988, terminating the proceedings. The Generalitat de Cataluña withdrew the challenge against the State regarding AIDS-related funding orders, while the State's attorney raised no objections. The Court ruled that since no constitutional interest justified continuing the process, the withdrawal was valid and the conflict concluded.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal terminates constitutional conflicts if no party objects and no constitutional interest remains to justify proceeding to a judgment.

Keywords

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positive competence conflict constitutional withdrawal interest constitutional procedural termination State vs regional authority

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
artículo 61.2 de la LOTC
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Full text

Pleno. Auto 153/1994, de 3 de mayo de 1994. Conflicto positivo de competencia 1.857/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 1.857/1988, planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en este Tribunal el 18 de noviembre de 1988, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con la Orden de 6 de junio de 1988, por la que se establecen normas para la administración de subvenciones a Instituciones benéfico-privadas con destino a la financiación de gastos, excepto personal, por atención y cuidado psíquico o físico a enfermos del SIDA, y la Orden de 6 de junio del mismo año, por la que se convocan ayudas económicas a Instituciones hospitalarias y extrahospitalarias de cualquier titularidad con destino a cooperar en la financiación de gastos, incluso personal, que origine la información, prevención, detección y tratamiento del SIDA, ambas del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por providencia de la Sección 4.ª del Pleno de este Tribunal de 12 de diciembre siguiente, se admitió a trámite el conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 1.857/88, y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación para que aportase cuantos documentos y alegaciones considerase convenientes y dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC.

2. Mediante escrito de 23 de diciembre de 1988, el Abogado del Estado formuló escrito de alegaciones en solicitud de que el Tribunal dictase, en su día y previos los trámites legales, Sentencia por la que con desestimación del conflicto se declarase la titularidad estatal de la competencia controvertida.

En dicho escrito, el Abogado del Estado solicitaba además la acumulación de este conflicto al seguido con el núm. 120/88, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad en relación con una Orden de 16 de septiembre de 1987, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen normas para la adjudicación de subvenciones y ayudas a Instituciones sin ánimo de lucro para financiar estudios y proyectos en materia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

3. Por auto del Pleno de 8 de febrero de 1989 se acordó la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 1.857/88 al conflicto registrado con el núm. 120/88.

4. Por Auto del Pleno de 4 de febrero de 1992, y previa audiencia a las partes para que alegasen sobre la subsistencia de la controversia competencial, a la vista de que las disposiciones en conflicto podrían haber agotado plenamente sus efectos, se acordó declarar concluido el conflicto núm. 120/88 y continuar la tramitación del registrado con el núm. 1.857/88.

5. El Abogado de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 23 de marzo de 1994, manifiesta que siguiendo instrucciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y debidamente facultado para ello, según resulta de la certificación de su acuerdo de 22 de marzo 1994, que se acompaña a este escrito, desiste del conflicto positivo de competencia, planteado en su día por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña frente al Gobierno de la Nación, en relación con las Ordenes del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 6 de junio de 1988, que se tramita con el núm. 1.857/88.

6. Dado traslado al Abogado del Estado, mediante providencia de 12 de abril siguiente, del escrito y documentación presentados por la Generalidad de Cataluña, hace constar aquél, en escrito que cumplimenta el trámite, que no se opone al desistimiento formulado en relación con el conflicto positivo de competencia núm. 1.857/88.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el conflicto, a través de algún motivo declarado valido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente conflicto positivo de competencia, la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto, y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia núm. 1.875/88, promovido en relación con la Orden de 6 de junio de 1988, por la que se establecen normas para

la administración de subvenciones a Instituciones benéfico-privadas con destino a la financiación de gastos, excepto personal, por atención y cuidado psíquico o físico a enfermos del SIDA, y la Orden de 6 de junio del mismo año, por la que se convocan

ayudas económicas a Instituciones hospitalarias y extrahospitalarias de cualquier titularidad con destino a cooperar en la financiación de gastos, incluso personal, que origine la información, prevención, detección y tratamiento del SIDA, ambas del

Ministerio de Sanidad y Consumo, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.