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AUTO 73/1994 ECLI:ES:TC:1994:73A AI generated

Constitutional court grants partial suspension of Supreme Court judgment regarding newspaper publication order.

Case Number AUTO 73/1994
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court admitted the constitutional appeal and ordered a partial suspension of the Supreme Court's judgment. The applicants sought to stop the publication of the lower court's ruling in a newspaper, while the Ministry of the Fiscal argued that only the publication order should be suspended, leaving the monetary indemnity intact. The court agreed, ruling that suspending the publication requirement was sufficient to prevent irreparable harm to the applicants' fundamental rights without disrupting general interests.

Legislator headnote

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Art. 56.1 LOTC; When a constitutional appeal challenges a judicial resolution, suspension is granted only if irreparable harm is proven, and partial suspension of specific punitive measures may suffice to preserve the appeal's purpose.

Keywords

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constitutional appeal partial suspension judicial resolution fundamental rights newspaper publication irreparable harm cautionary measure

Cited Legislation

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Art. 56.1 LOTC
art. 51 LOTC
art. 56 LOTC
art. 56.1 LOTC
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Full text

Sala Segunda. Auto 73/1994, de 28 de febrero de 1994. Recurso de amparo 3.241/1993. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 3.241/1993

Don José Miguel Pérez Bernard y "Ediciones del Valle. S. L.", contra Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo recaída en casación contra la dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza dimanante de autos sobre protección de derechos

fundamentales de la persona.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el 4 de noviembre de 1993, don Luis Pulgar Arroyo, Procurador de los Tribunales y de don Miguel Pérez Bernad y de la compañía mercantil EDICIONES DEL VALLE, S.A., interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala Primera de lTribunal Supremo, de 4 de octubre de 1993, recaída en casación contra la previamente dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en autos sobre protección de los derechos fundamentales de la persona.

2. La Sección Tercera de la Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 7 de febrero de .1994, decidió admitir a trámite la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir de la Sala Primera del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Zaragoza testimonio de las actuaciones, con emplazamiento previo de quienes hubieren sido parte en el proceso para que, si lo estimaren, compareciesen dentro del plazo de diez días en el presente recurso de amparo para la defensa de sus derechos.

3. Por providencia de la propia Sección Tercera de 7 de febrero de 1994, se acordó abrir la oportuna pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión de las resoluciones judiciales impugnadas, interesada por los recurrentes en su escrito de demanda, y, conforme a lo dispuesto en art. 56 LOTC, conceder a aquellos y al ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

En este trámite sólo uno de los recurrentes -concretamente, don Miguel Pérez Bernad presentó escrito de alegaciones que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 15 de febrero de 1994. En él tras señalar que la compañía editora del periódico "El Día" ha cesado en su actividad comercial y que el mismo trabaja como reportero al servicio de otro diario, interesa la suspensión del fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de enero de 1992. Por su parte, el Ministerio Fiscal, cuyo escrito de alegaciones es de 16 de febrero de 1994, solicita para no ocasionar perjuicios a la demandante una suspensión parcial del fallo de la Sentencia, manteniéndose la obligación del pago de la indemnización acordada por el tribunal a QUO y suspendiéndose únicamente la condena en lo concerniente a la difusión de la Sentencia en el periódico que dio origen a la noticia.

II. Fundamentos jurídicos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos que motive la petición de la tutela de este Tribunal, cuando tal ejecución hubiese' de ocasionar un perjuicio que hiciere perder al amparo su finalidad. No obstante, podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación de los intereses generales o de los derechos y libertades públicas de un tercero. Este Tribunal ha venido manteniendo en aplicación de la anterior disposición que, cuando el recurso se dirige contra resoluciones judiciales, aquel interés general consiste precisamente en su ejecución, por lo que, en tales casos, será necesario que se acredite la concurrencia de un perjuicio irreparable o que haría perder al amparo su finalidad en caso de llevarse a efecto la resolución impugnada, para que la medida cautelar que se interesa pueda prosperar.

2. Se nos solicita en este caso la suspensión de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1993, lo que a su vez implicaría la de la Sentencia recaída en apelación y dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la que se condenó a los recurrentes al pago de una indemnización de dos millones de pesetas y a la difusión de aquella Sentencia en el propio diario que en su día publicó la noticia.

Ahora bien, para preservar el derecho fundamental invocado e impedir que el presente recurso de amparo pueda perder su finalidad, basta, como alega el Ministerio Fiscal, con suspender aquella parte de la condena relativa a la publicación de la Sentencia en el periódico de referencia, sin que el pago de la indemnización acordada por el tribunal de apelación por ser en su caso reintegrable, afecte al derecho fundamental a cuyo amparo se interpuso este proceso constitucional.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 21 de enero de 1991, solamente en cuanto a la publicación de la Sentencia objeto de impugnación.

Madrid, veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.