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AUTO 344/1993 ECLI:ES:TC:1993:344A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after the Government withdraws the appeal without opposition.

Case Number AUTO 344/1993
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the unconstitutionality appeal filed against Article 7.4 of the Valencian Territorial Planning Law. The Government formally withdrew the claim, and the Valencian Government and Cortes offered no opposition to this procedural move. Consequently, the Court declared the constitutional process terminated, noting that withdrawal is valid when no party opposes it and no general interest reasons justify continuing.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of an unconstitutionality appeal is a valid procedural termination if the withdrawing party's intent is clear and no other parties oppose it or raise general interest reasons to continue the process.

Keywords

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unconstitutionality appeal withdrawal of claim Constitutional Court procedure general interest reasons Valencian territorial law procedural termination opposing parties consent

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de Auto, y en el art.
Art. 80 LOTC
art. 161.2 de la Constitución
En el mismo escrito se deja hecha invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de que fuese acordada la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.
art. 34.1 de la LOTC
La Sección Segunda acordó, en providencia de 16 de octubre siguiente, la admisión a trámite del referido recurso de inconstitucionalidad, otorgando los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, y habiéndose invocado el art.
art. 86 de la LOTC
En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de Auto, y en el art.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 344/1993, de 16 de noviembre de 1993. Recurso de inconstitucionalidad 1.977/1989. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 1.977/1989

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El Abogado del Estado, mediante escrito de 11 de octubre de 1989 interpuso, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad contra el art. 7.4 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. En el mismo escrito se deja hecha invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de que fuese acordada la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.

2. La Sección Segunda acordó, en providencia de 16 de octubre siguiente, la admisión a trámite del referido recurso de inconstitucionalidad, otorgando los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, y habiéndose invocado el art. 161.2 de la Constitución, acordó asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado art. 7.4 de la Ley 6/1989.

3. Dentro de los plazos concedidos comparecieron las representaciones del Gobierno y de las Cortes Valencianas, aportando sus respectivos escritos de alegaciones, en los que, oponiéndose a la demanda, solicitan la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

4. El Pleno, mediante Auto de 13 de marzo de 1990, acordó, previa la tramitación correspondiente con audiencia de las partes, el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado de la citada Ley 6/1989.

5. El Abogado del Estado en escrito de 19 de octubre de 1993 manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, adjuntando a tal efecto escrito del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre del presente año.

6. La Sección Segunda acordó, mediante providencia del 20 de octubre siguiente, dar traslado a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia del escrito de desistimiento a fin de que las representaciones procesales de los mismos expusieran lo que considerasen oportuno.

El Letrado del Gobierno Valenciano, en escrito recibido el 4 de noviembre, manifiesta, en la representación que ostenta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado.

Las Cortes Valencianas no han hecho alegación al respecto dentro del plazo concedido.

II. Fundamentos jurídicos

1. En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de Auto, y en el art. 80 de la propia Ley se hace una remisión con carácter supletorio, a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso, una vez acreditada, la manifestación de voluntad de desistir, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo y que, como se declara en el ATC 419/1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».

2. En el presente recurso la intención de desistir aparece formulada por la representación del Presidente del Gobierno y acreditada con certificación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y no habiendo manifestado nada en contra el Gobierno y las Cortes de Valencia, ni advirtiéndose razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 7.4 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y declarar terminado este proceso constitucional.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres.