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AUTO 217/1993 ECLI:ES:TC:1993:217A AI generated

Constitutional appeal dismissed due to withdrawal; special power of attorney confirmed valid for abandonment.

Case Number AUTO 217/1993
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the constitutional appeal filed by Don Alberto Feo after his representative submitted a special power of attorney authorizing withdrawal. Although the Ministry of the Public Prosecutor initially opposed the desistment due to lack of proper authorization, the court verified the explicit authority granted in the notarized document. Consequently, the court ruled that the procedural action was validly abandoned, extinguishing the case without further examination of the underlying property dispute.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LO 2/1985; Withdrawal of a constitutional appeal is valid when the party's representative holds a special power of attorney explicitly authorizing the abandonment, provided the withdrawal does not affect third-party interests.

Keywords

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constitutional appeal withdrawal special power of attorney procedural extinction representative authority Ministry of Public Prosecutor notarized document abandonment of action

Cited Legislation

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Art. 86.1 LO 2/1985
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Full text

Sección Tercera. Auto 217/1993, de 30 de junio de 1993. Recurso de amparo 244/1993. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 244/1993

Don Alberto Francisco Bernardo Feo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma ciudad, sobre juicio de retracto de arrendamiento urbano.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Ana Barallat López, Procuradora de los Tribunales y de don Alberto Francisco Bernardo Feo presentó escrito de amparo el 1 de febrero del corriente año en el Registro General de este Tribunal, recibido en el mismo procedente del Juzgado de Guardia en que tuvo entrada el 29 de enero próximo pasado, en el cual formulaba recurso de amparo constitucional frente a Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma ciudad, sobre juicio de retracto de arrendamiento urbano.

2. Pendiente el presente proceso constitucional de decisión sobre su admisión a trámite, por la representación procesal del recurrente se presentó escrito ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 1993, en el que se alegaba que siguiendo instrucciones de su mandante desistía y se apartaba del presente proceso constitucional. La Sección por otro proveído de fecha 22 de marzo siguiente acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que alegara sobre el desistimiento pretendido, el que en escrito de 29 de marzo siguiente, cumplimentando el traslado conferido informó en el sentido de oponerse al desistimiento solicitado, ya que no acompañaba poder especial para desistir.

La Sección por providencia de fecha 10 de mayo siguiente, acordó requerir a la parte recurrente, para que en plazo de 10 días, aportara poder especial para desistir, y cumplimentado el requerimiento por otro proveído dar nuevo traslado al Ministerio Público, acompañándose el poder especial presentado, informándose por el mismo en el sentido de prestar su conformidad con el desistimiento pretendido.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Siendo el desistimiento uno de los modos de extinción procesal del recurso de amparo admitido por el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal y por reiterada jurisprudencia del mismo y hallándose el presente proceso constitucional

pendiente de resolución acerca de su admisibilidad, se interesó por la representación procesal de la parte actora el desistimiento de la acción promovida, constando en el poder notarial especial obrante en autos, la facultad expresa para desistir del

presente proceso constitucional entre las otorgadas por el poderdante al Procurador y sin que se aprecie, por lo demás, el desistimiento pueda afectar a otros intereses que a los del propio demandado.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Alberto Francisco Bernardo Feo.

Madrid, treinta de junio de mil novecientos noventa y tres.