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AUTO 144/1993 ECLI:ES:TC:1993:144A AI generated

Tribunal Constitucional declares positive competence conflict extinguished by Government of Spain's allanamiento.

Case Number AUTO 144/1993
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict 1167/1987 extinguished following the Government of Spain's formal allanamiento. The conflict originated from the Junta de Castilla y León challenging a Ministry resolution regarding Caja Rural Provincial de Palencia's statutes. The Court ruled that the allanamiento eliminated the controversy's object, necessitating a declaration of finality rather than a substantive judgment on competence.

Legislator headnote

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Art. 10 LOTC; Art. 86.1 LOTC: The allanamiento by the Government of Spain extinguishes the object of a positive competence conflict, requiring the Tribunal to declare the process finalized due to the disappearance of the controversy.

Keywords

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positive competence conflict allanamiento extinction of process disappearance of controversy Tribunal Constitucional Government of Spain competence attribution

Cited Legislation

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Art. 10 LOTC
Art. 86.1 LOTC
Y, como señalamos en las mencionadas resoluciones, tal pronunciamiento deberá ser en forma de Auto, por analogía con lo previsto para la figura paralela de la renuncia del actor en el art. 86.1 de la LOTC.
art. 86.1 de la LOTC
Y, como señalamos en las mencionadas resoluciones, tal pronunciamiento deberá ser en forma de Auto, por analogía con lo previsto para la figura paralela de la renuncia del actor en el art. 86.1 de la LOTC.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 144/1993, de 4 de mayo de 1993. Conflicto positivo de competencia 1.167/1987. Declarando la extinción, por allanamiento, del conflicto positivo de competencia 1167/1987, planteado por el Gobierno de la Junta de Castilla y León

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 26 de agosto de 1987 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el escrito de la Junta de Castilla y León, de 21 de agosto, por el que se interponía conflicto constitucional positivo de competencia contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de mayo de 1987, que aprobó la modificación del art. 5 de los Estatutos de la Caja Rural Provincial de Palencia, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada.

En otrosí al citado escrito se solicitaba la suspensión de la resolución impugnada, alegándose que su ejecución podía originar perjuicios de muy difícil reparación.

2. Por providencia de la Sección Segunda del Pleno, de 7 de septiembre de 1987, se admitió a trámite el conflicto planteado, con el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones, así como para que se pronunciara sobre la solicitud de suspensión de la Resolución objeto del conflicto.

3. Comparecido el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, mediante escrito de 15 de septiembre de 1987, formuló alegaciones para oponerse a la suspensión solicitada por la Junta de Castilla y León, y en otro escrito, fechado el 23 de septiembre siguiente, formuló las correspondientes alegaciones de contestación a la demanda solicitando que en su día dicte el Tribunal Sentencia por la que se declare pertenecer al Estado la competencia controvertida.

4. El Pleno acordó, mediante Auto dictado el 14 de octubre de 1987, denegar la suspensión solicitada de la eficacia de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda objeto del presente conflicto de competencia.

5. El Abogado del Estado, mediante escrito de 30 de marzo de 1993, manifiesta que el Gobierno de la Nación, en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 26 de marzo último, acordó allanarse en el presente conflicto positivo de competencia, por lo que solicita del Tribunal se tenga por formalizado dicho allanamiento, acompañándose a tal efecto certificación del Acuerdo referido del Consejo de Ministros.

6. La Sección Cuarta, en providencia de 31 de marzo último, acordó dar traslado de la expresada solicitud de allanamiento a la representación procesal del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, para que expusiera lo que estimase oportuno al respecto, sin que se haya recibido escrito de esa representación procesal sobre el particular.

II. Fundamentos jurídicos

1. Aun cuando la figura del allanamiento no aparece expresamente prevista en la LOTC en relación con los conflictos de competencia, este Tribunal ha tenido la oportunidad de señalar que, en cuanto que la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, el allanamiento supone que el proceso pierde su objeto, por desaparición de la controversia, procediendo en consecuencia la correspondiente declaración por parte del Tribunal Constitucional, y ello «no porque el orden competencial establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía sea renunciable o esté a la disposición de sus respectivos titulares, lo que ciertamente no es el caso, sino porque este Tribunal sólo está llamado a pronunciarse sobre la titularidad de una competencia controvertida» (STC 119/1986, fundamento jurídico 3.°, y ATC 1240/1988). Y, como señalamos en las mencionadas resoluciones, tal pronunciamiento deberá ser en forma de Auto, por analogía con lo previsto para la figura paralela de la renuncia del actor en el art. 86.1 de la LOTC.

2. En el presente caso, el allanamiento formulado por el Abogado del Estado debidamente autorizado por el Gobierno de la Nación, en relación con el presente conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1167/1987 comporta efectivamente la desaparición del objeto de dicho proceso constitucional, porque ya no existe controversia, en concreto sobre la titularidad de la competencia para dictar la disposición objeto del conflicto.

Al no existir ya, como se ha expuesto, controversia alguna sobre la titularidad de la competencia, procede tan sólo declarar finalizado el proceso, por desaparición de su objeto, en virtud del allanamiento.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por allanado al Gobierno de la Nación y declarar finalizado, por desaparición de su objeto, el conflicto positivo de competencia núm. 1.167/87, planteado por la Junta de Castilla y León contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de mayo de 1987, que aprobó la modificación del art. 5 de los Estatutos de la Caja Rural Provincial de Palencia, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada.

Publíquese en los «Boletines Oficiales» del Estado y en el de la Junta de Castilla y León.

Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y tres.