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AUTO 100/1993 ECLI:ES:TC:1993:100A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after autonomous body withdraws and state accepts.

Case Number AUTO 100/1993
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of a positive competence conflict filed by the Generalitat de Cataluña against the State Government. The autonomous body withdrew the claim after the Ministry of Agriculture revised the disputed fishing aid order to recognize regional jurisdiction, satisfying the plaintiff's original demand. The Court accepted this withdrawal as a valid procedural termination since no public interest reasons justified continuing the process to a final judgment.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: Withdrawal of a positive competence conflict is a valid termination method when the plaintiff's will to desist is clear and no public interest reasons exist to continue the process to a final judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of constitutional action autonomous regional jurisdiction public interest continuation Ley Orgánica Tribunal Constitucional fishing aid regulations procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
art. 82.2 LOTC
art. 61.2 LOTC
82.2 LOTC, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 LOTC y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
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Full text

Pleno. Auto 100/1993, de 23 de marzo de 1993. Conflicto positivo de competencia 385/1988. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 385/1988

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito recibido en este Tribunal el 3 de marzo de 1988, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con el art. 1 y el primero y último párrafos del art. 4 de la Orden de 30 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución y facilitar el funcionamiento de las Organizaciones de Productores de Pesca y sus Asociaciones. Dicho conflicto fue registrado con el núm. 385/88.

2. Por providencia de 14 de marzo de 1988, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determina el art. 82.2 LOTC, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 LOTC y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

3. El Abogado del Estado, por escrito recibido el 22 de abril de 1988, compareció y formuló sus alegaciones, en solicitud de que, previa la tramitación que corresponda, se dicte Sentencia, en su día, por la que se declare la titularidad estatal de las competencias controvertidas .

4. Por Auto de 10 de mayo de 1988 se acordó la acumulación de este conflicto a los registrados con los núms. 613/86, 648/86, 997/86, 1.109/86, 337/87, a los que posteriormente se acumuló también el número 1.908/89.

Por Auto de 26 de enero de 1993 se han declarado desistidos los conflictos 613/86 y 1.908/89, y terminados por carencia de objeto los registrados con los núms. 648/86, 997/86, 1.109/86 y 337/87, quedando subsistente únicamente el presente conflicto.

5. De la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña se recibió escrito el 26 de febrero de 1993, al que acompaña certificación del Acuerdo tomado por su Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de febrero de 1993, para desistir del presente conflicto. Manifiesta el Abogado de la Generalidad que con la Orden de 15 de febrero de 1993, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dado nueva redacción a la Orden de 30 de octubre de 1987, impugnada en el conflicto, reconociendo la competencia autonómica en los términos que en su día fue reclamada por la Generalidad, por lo que se ha obtenido extraprocesalmente satisfacción a su demanda y, en consecuencia, ha desaparecido el objeto de la controversia.

6. Por providencia de la Sección Tercera de 2 de marzo último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento que con la documentación adjunta se recibió del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de los que se dio traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegara respecto al desistimiento que se efectúa en dicho escrito.

El Abogado del Estado, en escrito recibido el 9 de marzo siguiente, manifiesta que se dicte Auto que ponga término al procedimiento aceptando el desistimiento formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia núm. 385/88, planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la representación de la misma debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo, pide que se le tenga por desistida en este conflicto, habiendo mostrado el Abogado del Estado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado: Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 385/88, planteado en relación con el art. 1 y el primero y último párrafos del art.

4 de la Orden de 30 de octubre de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la continuación y facilitar el funcionamiento de las Organizaciones de Productores de Pesca y

sus Asociaciones.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y tres.