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AUTO 185/1992 ECLI:ES:TC:1992:185A AI generated

Constitutional Court dismisses Andalusia's fishing competence conflict due to withdrawal without opposition.

Case Number AUTO 185/1992
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the Andalusian Government's positive competence conflict regarding fishing regulations. The plaintiff formally requested termination, while the State and Catalan authorities opposed nothing and found no public interest in continuing. Consequently, the court accepted the withdrawal and declared the specific constitutional process concluded.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LEC: The Constitutional Court may accept a withdrawal in a positive competence conflict if no other parties oppose it and no public interest warrants continuation.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of action Constitutional Court fishing regulations territorial competence public interest procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose al art.
Art. 80 LEC
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose al art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
art. 82.2 de la LOTC
Por providencia de 25 de agosto de 1988 fue admitido a trámite el primero, acordando los traslados pertinentes según disponen los arts. 82.2 y 64.2 LOTC, se comunicó la suspensión y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de Cataluña».
art. 61.2 de la LOTC
82.2 de la LOTC, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Andalucía».
art. 161.2 de la Constitución
art. 83 LOTC
Por otrosí, y dada la conexión objetiva entre el conflicto 1479/88 que exige el art. 83 LOTC, pide la acumulación del conflicto 1761/88 al que se tramita con el núm.
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Full text

Pleno. Auto 185/1992, de 23 de junio de 1992. Conflictos positivos de competencia 1479-1988, 1761-1988, 1784-1988 (acumulados). Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso 1.784/1988, planteado por el Gobierno Vasco.

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Junta de Andalucía, por escrito recibido en este Tribunal el 8 de noviembre de 1988, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los arts. 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18, 20 y la Disposición adicional primera del Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo. Fue registrado con el número 1784/88.

Por providencia de la Sección Segunda de 21 de noviembre de 1988, se acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación según determina el art. 82.2 de la LOTC, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Andalucía».

El Abogado del Estado, por escrito recibido el 23 de diciembre de 1988, solicitó que previa la tramitación que corresponda, se dicte Sentencia en su día por la que se declare corresponde al Estado la competencia controvertida. Por otrosí, manifiesta que entre el presente conflicto y el que se tramita con el núm. 1761/88 existe una evidente conexión que nace de la identidad del objeto, títulos competenciales y argumentos existentes entre ambos, por lo que resulta procedente se decrete la acumulación del conflicto 1784/88 al 1761/88, el cual -a su vez- se ha solicitado que se acumule al registrado con el núm. 1479/88.

2. Por Auto de 4 de abril de 1989, el Pleno acordó acumular los conflictos positivos de competencia núms. 1761/88 y 1784/88, al registrado con el núm. 1479/88.

Los conflictos acumulados núms. 1479 y 1761/88 fueron promovidos por el Gobierno de la Nación, en relación con el Decreto 81/1988, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de 10 de marzo, por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en el litoral catalán, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, el primero, y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, frente al Gobierno de la Nación, el segundo, en relación con el Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo.

Por providencia de 25 de agosto de 1988 fue admitido a trámite el primero, acordando los traslados pertinentes según disponen los arts. 82.2 y 64.2 LOTC, se comunicó la suspensión y se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» y «Diario Oficial de Cataluña». El segundo fue admitido a trámite el 21 de noviembre siguiente, y se dio los traslados oportunos según determinan los arts. 82.2 y 61.2 LOTC, se oyó al Abogado del Estado sobre la acumulación al 1479/88 pedida en el otrosí de la demanda y se publicó la formalización del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Cataluña».

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña presentó alegaciones el 20 de septiembre de 1988 en el conflicto 1479/88 en solicitud de que, previos los trámites legales procedentes, se dicte en su día Sentencia desestimando la pretensión adversa y se declare corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia controvertida.

El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formuló escrito de alegaciones el 20 de diciembre de 1988, en solicitud de que previa la tramitación que corresponda, se dicte Sentencia en su día por la que se declare que corresponde al Estado la competencia controvertida. Por otrosí, y dada la conexión objetiva entre el conflicto 1479/88 que exige el art. 83 LOTC, pide la acumulación del conflicto 1761/88 al que se tramita con el núm. 1479/88.

3. La Junta de Andalucía, mediante escrito de 25 de mayo de 1992, recibido el día 28 siguiente, acompaña Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 19 de mayo de 1992, solicitando se le tenga por desistido del conflicto registrado con el núm. 1784/88.

Por providencia de 1 de junio último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento de la Junta de Andalucía y dar traslado al Abogado del Estado y Generalidad de Cataluña, para que expusieran lo que estimaren procedente acerca del desistimiento del conflicto 1784/88 que se efectúa en el mismo.

El Abogado del Estado y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 3 y 9 de junio siguiente, respectivamente, manifiestan que nada tienen que oponer a dicho desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose al art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, si bien el Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente caso, la representación de la Junta de Andalucía debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por su Consejo de Gobierno, pide se le tenga por desistida del conflicto núm. 1784/88, y el Abogado del Estado y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no se oponen a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Andalucía del conflicto positivo de competencia núm. 1784/88 promovido por la citada Junta, en relación con los arts. 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 18, 20 y la Disposición adicional

primera del Real Decreto 679/1988, de 25 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Mediterráneo y declarar terminado este proceso constitucional, continuando la tramitación de los conflictos positivos de

competencia núms. 1479 y 1761/88, acumulados, en el estado en que se encuentran.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y de Andalucía.

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos.