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AUTO 184/1992 ECLI:ES:TC:1992:184A AI generated

Constitutional Court dismisses positive competence conflict after regional authority withdraws with state consent.

Case Number AUTO 184/1992
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the positive competence conflict terminated following the Andalusian Government's formal withdrawal. The State Attorney General expressed no objection to the withdrawal, noting no public interest required the conflict's continuation. Consequently, the Court ruled that the withdrawal, supported by the opposing party, validly ended the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 86 LOTC; Art. 80 LOTC: A positive competence conflict may be terminated by withdrawal when the withdrawing party's will is accepted by the other party and no public interest necessitates the conflict's resolution by judgment.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of constitutional action Andalusian Government State Attorney General termination of proceedings public interest exception Constitutional Court ruling

Cited Legislation

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Art. 86 LOTC
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 LOTC
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
art. 82.2 de la LOTC
art. 61.2 de la LOTC
82.2 de la LOTC, dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Junta de Andalucía.
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Full text

Pleno. Auto 184/1992, de 23 de junio de 1992. Conflicto positivo de competencia 879/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 879/1985

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 5 de octubre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito por el cual la Junta de Andalucía planteó conflicto positivo de competencia frente a la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 1985, que desarrolla el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se dictan medidas para la erradicación de la peste porcina africana.

2. Por providencia de la Sección Primera de 16 de octubre de 1985, se acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determina el art. 82.2 de la LOTC, dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Nacional para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 de la LOTC, y publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Junta de Andalucía.

El 15 de noviembre de 1985 el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se declare la plena adecuación constitucional de la Orden ministerial impugnada por ser de la competencia estatal la facultad para dictarla.

3. La Junta de Andalucía, mediante escrito recibido el 28 de mayo de 1992, acompaña certificación del Acuerdo tomado por su Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 1992 para desistir del presente conflicto, y solicita que, previa audiencia de la otra parte, se declare terminado el proceso.

4. Por providencia de 2 de junio último se acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito de desistimiento presentado por la Junta de Andalucía para que, en el plazo de cinco días, expusiera lo que estimase procedente acerca de tal solicitud.

El Abogado del Estado, en escrito recibido el 4 de junio siguiente. manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento de la Junta de Andalucía y pide se declare terminado el proceso con aceptación del desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin aun conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, la representación de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por su Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido en el presente conflicto, y el Abogado del Estado ha mostrado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Andalucía del conflicto positivo de competencia número 879/85, promovido en relación con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de mayo de 1985, que

desarrolla el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, por el que se dictan medidas para la erradicación de la peste porcina africana, y declarar terminado el proceso.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Andalucía.

Madrid, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos.