Legislator Case Law & Legislation
SENTENCIA 109/1990 ECLI:ES:TC:1990:109 AI generated

Constitutional Court dismisses electoral appeal due to identical facts and outcome as previously rejected case.

Case Number SENTENCIA 109/1990
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court dismissed the electoral appeal filed by the UCAPED party against the denial of their candidacy proclamation. The Court determined that the current case was factually and legally identical to a previously rejected appeal (1393/90) involving the same party and similar electoral denials. Consequently, the Court ruled that the same desistatory decision applied, citing the precedent to avoid redundant analysis.

Legislator headnote

AI generated

Art. 50.1 d) LOTC; When an electoral appeal is identical in motivation and factual circumstances to a previously dismissed appeal, the Court must dismiss the new request based on that prior decision.

Keywords

AI generated
electoral appeal identity of case procedural dismissal precedent application candidacy proclamation

Cited Legislation

AI generated
Art. 50.1 d) LOTC
Por escrito presentado el 6 de junio de 1990, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el traslado conferido, manifestando que estima procedente acordar la inadmisión con arreglo al art. 50.1 d) LOTC, por ser el mismo reclamante e idéntico al recurso de amparo núm.

Cited Case Law

AI generated
STC 107/1990
Spanish Constitutional Court dismisses electoral appeal rejecting party candidates for lacking Andalusian administrative residency.
Recurso de amparo núm. 1393/90
50.1 d) LOTC, por ser el mismo reclamante e idéntico al recurso de amparo núm. 1393/90, desestimado por STC 107/1990.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo electoral núm. 1407/90, interpuesto por don José Pedro Vila Rodríguez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del partido político «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Democrático» (UCAPED), cuya representación ostenta doña Angelina Gómez Rueda, y asistido del Abogado don Miguel Palacios Massó, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga que denegó la proclamación de la candidatura de dicho partido y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que desestimó el recurso contencioso-electoral interpuesto contra la anterior. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. El día 5 de junio de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de doña Angelina Gómez Rueda, quien como representante legal de «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Demócrata» (UCA-PED) interpuso recurso de amparo electoral contra resolución de la Junta Electoral Provincial de Málaga por la que se denegó la proclamación de la candidatura de dicho partido y contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó dicha resolución.

2. La demanda se fundamenta en los hechos siguientes:

La Junta Electoral Provincial de Málaga denegó la proclamación de la candidatura presentada por el partido ahora recurrente. Interpuesto recurso contencioso-electoral, fue desestimado por Sentencia de 1 de junio de 1990 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

3. Por providencia de 5 de junio de 1990, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó: 1.º) formar los correspondientes autos con la solicitud de amparo; 2.º) entregar copia de la solicitud de amparo al Ministerio Fiscal para que presente sus alegaciones en el plazo de un día; 3.º) recabar la remisión de las actuaciones por la Sala, así como de la Junta Electoral Provincial, y 4.º) otorgar un plazo de un día para la comparecencia, por medio de Procurador y asistencia de Letrado.

4. Por escrito presentado el 6 de junio de 1990, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el traslado conferido, manifestando que estima procedente acordar la inadmisión con arreglo al art. 50.1 d) LOTC, por ser el mismo reclamante e idéntico al recurso de amparo núm. 1393/90, desestimado por STC 107/1990.

5. Por escrito de 5 de junio de 1990, el partido recurrente acreditó comparecer bajo la dirección del Letrado don Miguel Palacios Massó, y presentó el poder otorgado al Procurador don José Pedro Rodríguez para que le representase ante este Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El presente recurso de amparo electoral coincide exactamente, tanto en su motivación como en el supuesto fáctico, con el interpuesto por el mismo partido contra Acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Granada y Jaén, y resuelto en el sentido desestimatorio por nuestra Sentencia de 6 de junio de 1990 (recurso de amparo núm. 1393/90). Asimismo, el Ministerio Fiscal se pronuncia en igual sentido desestimatorio por su identidad con el citado. Tal identidad nos conduce a una decisión igualmente desestimatoria, para cuya fundamentación nos basta remitirnos a lo ya dicho en la Sentencia que acabamos de citar.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

Desestimar el recurso de amparo.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a siete de junio de mil novecientos noventa.