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AUTO 39/1991 ECLI:ES:TC:1991:39A AI generated

Constitutional court dismisses unconstitutionality claim after plaintiff withdraws and government opposes no further.

Case Number AUTO 39/1991
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the withdrawal of the unconstitutionality claim filed by the Junta de Galicia against the General Health Law. The plaintiff formally withdrew the action, while the Government, represented by the State Attorney, did not oppose the termination and raised no public interest concerns. Consequently, the Court declared the proceedings concluded based on the parties' agreement and the absence of grounds to continue the case.

Legislator headnote

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 80 Ley de Enjuiciamiento Civil: The Constitutional Court may accept a withdrawal in an unconstitutionality claim if no public interest reasons justify continuing the proceedings to a final judgment.

Keywords

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unconstitutionality claim withdrawal of action public interest Constitutional Court procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de determinación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art.
Art. 80 Ley de Enjuiciamiento Civil
86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de determinación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal.
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Full text

Pleno. Auto 39/1991, de 29 de enero de 1991. Recurso de inconstitucionalidad 899/1986. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de inconstitucionalidad 899/1986

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 31 de julio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Junta de Galicia interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 2; 40. apartados 5, 6 y 12; 42, apartado 5; 43; 49 a 56; 70 a 77; 95. apartado 1, y restantes preceptos de la Ley del Estado núm. 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, en que así proceda por vía de conexión o consecuencia.

2. Por providencia de 17 de septiembre de 1986, de la Sección Segunda, se acordó la admisión a trámite del referido recurso, dándose traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Presidente del Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes, publicándose la formalización del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Dentro del plazo conferido se personó el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno, y formuló alegaciones solicitando que, previos los trámites legales, se dicte en su día Sentencia por la que desestime el recurso en todas sus partes y pretensiones.

3. El Abogado, representante de la Junta de Galicia, en escrito recibido el 2 de enero de 1991, debidamente autorizado, según consta en la certificación que se adjunta del Consejo de la Junta de Galicia, de su reunión celebrada el día 20 de diciembre de 1990 desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, solicitando se dicte Auto declarándose concluso dicho recurso.

4. La Sección Cuarta del Pleno, en providencia de 14 de enero último, acordó dar traslado al Abogado del Estado del citado escrito de desistimiento para que expusiera lo que estimase procedente acerca del mismo.

El Abogado del Estado, en escrito recibido el 17 de enero último, evacua el traslado conferido y solicita se dicte en su día la resolución que proceda, no teniendo nada que oponer al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de determinación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, ya que, aunque en este tipo de recursos no opera el principio dispositivo, este Tribunal, según tiene declarado, está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurran en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso.

En el presente recurso de inconstitucionalidad, la presentación de la Junta de Galicia, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de la Junta, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho recurso, y el Abogado del Estado no se opone a esta forma de terminación del proceso, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad núm. 899/66. promovido en relación con los arts. 2; 40, apartados 5, 6 y 12; 42, apartado 5; 43; 49 a 56; 70 a 77; 95. apartado 1, y

restantes preceptos de la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en que así proceda por vía de conexión o consecuencia.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia»

Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno.