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AUTO 37/1991 ECLI:ES:TC:1991:37A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses positive competence conflict by accepting the State's withdrawal of the case.

Case Number AUTO 37/1991
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court granted the withdrawal of the State from a positive competence conflict regarding recreational machine regulations in Galicia. The State requested termination of the proceedings, while the Autonomous Community failed to submit arguments within the statutory deadline. The Court ruled that withdrawal is a valid procedural mechanism to end such conflicts without adjudicating the underlying competence dispute.

Legislator headnote

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Art. 86.1 LOTC; Art. 80 LOTC: The withdrawal of a party constitutes a valid means to terminate a positive competence conflict, provided no public interest necessitates the continuation of the proceedings.

Keywords

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positive competence conflict withdrawal of proceedings Constitutional Court jurisdiction State vs Autonomous Community procedural termination

Cited Legislation

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Art. 86.1 LOTC
El art. 86.1 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art.
Art. 80 LOTC
86.1 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal.
art. 84 LOTC
art. 86.1 de la LOTC
El art. 86.1 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art.
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Full text

Pleno. Auto 37/1991, de 29 de enero de 1991. Conflicto positivo de competencia 652/1986. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el conflicto positivo de competencia 652/1986

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito de 9 de junio de 1986, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, planteó conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con la Orden de 29 de enero de 1986, por la que se aprueba el modelo de guía provisional para máquinas recreativas en Galicia. Dicho conflicto se registró con el núm. 652/86.

Por providencia de 25 de junio de 1986, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto: 2.° dar traslado de la demanda y los documentos presentados a la Junta de Galicia, por conducto de su Presidente, para formular alegaciones: 3.° dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; 4.° tener por invocado por el Gobierno el art. 161.2 C.E., produciendo la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución impugnada, y 5.° publicar, la formalización del conflicto y la suspensión acordada en los Boletines Oficiales correspondientes.

El Jefe del Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdicción al de la Asesoría Jurídica General, en nombre y representación de la Junta de Galicia, por escrito de 14 de julio de 1986, compareció y formuló sus alegaciones, solicitando que se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida pertenece a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 22 de octubre de 1986, acordó, próximo a finalizar el plazo de suspensión, oír a las partes para que expongan lo que estimen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden impugnada. Formuladas las alegaciones, el Pleno del Tribunal, por Auto de 13 de noviembre de 1986, acordó levantar la suspensión de la Orden.

3. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 29 de octubre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para alegar sobre los efectos que pueda tener, sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado, el Decreto de la Junta de Galicia 374/1988, de 30 de octubre, que aprueba el reglamento de máquinas recreativas y de azar.

El Abogado del Estado, por escrito de 16 de noviembre de 1990, compareció y formuló las siguientes alegaciones. La Orden en conflicto es una disposición de carácter provisional a la que ha puesto fin el Decreto 374/1988. Este último contiene algunas reglas relativas a las guías de circulación y sus lagunas habrán de integrarse mediante aplicación supletoria del Derecho del Estado, que actualmente viene a concretarse en el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, cuyo art. 23 establece un nuevo sistema para las guías de circulación que se caracteriza por basarla en «el certificado del fabricante», reconociendo implícitamente en el apartado 1.° que la expedición de la guía puede corresponder a las Comunidades Autónomas. La guía como documento oficial se convierte así en una suerte de validación u homologación administrativa del certificado del fabricante, que corresponderá a la Administración en su caso competente. Por ello, se solicita que, aceptando el desistimiento del Gobierno, se declare terminado el conflicto.

Por diligencia del Secretario del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1990, se hace constar que ha transcurrido el plazo concedido por la providencia de 29 de octubre, sin que la Junta de Galicia haya presentado escrito de alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 86.1 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.

En el presente conflicto, instada por proveído de este Tribunal la formulación por las partes de alegaciones sobre los efectos que pueda tener en el mantenimiento y resolución del conflicto el Decreto 374/1988, de la Junta de Galicia, la representación procesal del Gobierno de la Nación, debidamente autorizada al efecto, ha solicitado que se le tenga por desistida, sin que la representación de la Junta de Galicia haya presentado escrito de alegaciones dentro de plazo. No concurriendo, tampoco, ningún interés público en favor del mantenimiento de este litigio, procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional, sin que ello suponga por parte de este Tribunal pronunciamiento alguno sobre el reparto competencial en la materia.

En virtud de lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación del conflicto positivo de competencia núm. 652/86, promovido contra la Orden de la Junta de Galicia de 29 de enero de 1986, por la que se

aprueba el modelo de guía provisional para máquinas recreativas en Galicia.

Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial Galicia».

Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y uno.