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AUTO 414/1990 ECLI:ES:TC:1990:414A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal against refusal to suspend labor court judgment due to procedural defects.

Case Number AUTO 414/1990
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected a request to suspend a labor court judgment regarding a dismissal dispute. The applicants argued that the underlying case involved a simulated verbal dismissal rather than a null dismissal, and that the ordinary court had incorrectly admitted a specific appeal. The Court held that these arguments concerned the merits of the case and did not justify suspending the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 57 LOTC; Art. 6.4 CC: The Constitutional Court may deny suspension of ordinary proceedings when applicants raise substantive issues regarding the case's outcome or procedural defects unrelated to the suspension request itself.

Keywords

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recurso de amparo suspensión de ejecución jurisdicción laboral simulación de despido recurso de súplica Art. 57 LOTC interés general

Cited Legislation

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Art. 24.1 C.E.
"Vavial, Sociedad Anónima", y otro contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid, que declara firme la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento sobre despido. Art. 24.1 C.E. Solicita
Art. 56 Ley orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 57 Ley orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 6.4 Código Civil
No se trata, pues, "de valorar la trascendencia económica de la suspensión solicitada sino de cuestionar el alcance jurídico de la forma hábilmente tramada por el empleado para llegar a su consecución, contraviniendo el art. 6.4 del Código Civil".
art. 6.4 del Código Civil
No se trata, pues, "de valorar la trascendencia económica de la suspensión solicitada sino de cuestionar el alcance jurídico de la forma hábilmente tramada por el empleado para llegar a su consecución, contraviniendo el art. 6.4 del Código Civil".
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Full text

Sala Primera. Auto 414/1990, de 26 de noviembre de 1990. Recurso de amparo 1.567/1990. Desestimando recurso de súplica contra Auto 366/1990, dictado en el recurso de amparo 1.567/1990

"Vavial, Sociedad Anónima", y otro contra Auto del Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid, que declara firme la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en procedimiento sobre despido. Art. 24.1 C.E. Solicita

suspensión.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el pasado 22 de junio, la Procuradora doña Sonia Jiménez Sanmillán interpuso, en nombre y representación de la entidad VAVIAL S.A., y de don José Castellón Trilles, recurso de amparo contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Madrid de fecha 12 de mayo de 1990. En la demanda de amparo se interesaba por otrosí que "se ordene al Juzgado de lo Social, dejar en suspenso la resolución recaída en el procedimiento a que se contrae este recurso, 291/88, y su ejecución".

2. Por providencia de 24 de septiembre, acordó la Sección admitir a trámite la demanda, así como, conforme a lo solicitado por los actores, la formación de la correspondiente pieza separada de suspensión. En la misma fecha, acordó igualmente, y de conformidad con lo prevenido en el art. 56 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a los recurrentes para que dentro de dicho término alegasen lo que estimaran pertinente en relación con la suspensión interesada.

Evacuado el trámite conferido, la Sala, con fecha del siguiente 15 de octubre, dictó Auto acordando no acceder a la petición de suspensión formulada por los actores.

3. El 20 de octubre, y mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia, los actores interpusieron recurso de súplica frente a dicho Auto, en el que interesaron que se acordase aquella suspensión. Según los actores, el fondo del asunto debatido en la jurisdicción laboral no es el de un despido nulo, sino la simulación de un despido verbal, en el que se optó por una readmisión no atendida por el trabajador. Pues bien: contra el Auto que fijó el importe de los salarios de tramitación no cabía recurso de suplicación, de modo que tal recurso nunca debió ser admitido a trámite, siendo nula la Sentencia de la Sala de lo Social.

No se trata, pues, "de valorar la trascendencia económica de la suspensión solicitada sino de cuestionar el alcance jurídico de la forma hábilmente tramada por el empleado para llegar a su consecución, contraviniendo el art. 6.4 del Código Civil".

4. Por providencia del 5 de noviembre, acordó la Sección dar traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de tres días alegara lo que estimase pertinente. En su escrito del 10 de noviembre, el Fiscal interesó el mantenimiento de la resolución recurrida, pues -observa- los argumentos empleados por los recurrentes "vienen referidos al problema de fondo que ha de resolver en su día el Tribunal Constitucional o bien a cuestiones que en su día fueron objeto de debate en la jurisdicción ordinaria (despido, mala fe, indebida inadmisión de recurso)". Por ello, "no se ofrece un razonamiento válido que desvirtúe los motivos que dieron lugar a la denegación de la suspensión, cual es la no pérdida de la finalidad del amparo o el interés general de que se cumplan las resoluciones judiciales".

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los actores no aportan argumentación alguna dirigida a cuestionar las premisas en que se funda la resolución que combaten, sino que se circunscriben a evocar incidencias procesales que tuvieron lugar en la jurisdicción ordinaria y que no guardan

relación con la procedencia o improcedencia de la suspensión interesada. Tampoco aducen la concurrencia de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión", cosa que permite alegar el art.

57 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional. Por ello, el recurso que formulan carece del menor fundamento.

En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar al recurso de súplica interpuesto por la representación de VAVIAL, S.A., y de don José Castellón Trilles contra el Auto de 15 de octubre de 1990, que, en consecuencia, debe ser confirmado.

Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa