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AUTO 249/1989 ECLI:ES:TC:1989:249A AI generated

Constitutional Court rejects Attorney General's appeal, granting new deadline for arguments on river fishing law constitutionality.

Case Number AUTO 249/1989
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court dismissed the Attorney General's appeal against the admission of a constitutionality question regarding the River Fishing Law. While the Court acknowledged the Attorney General's argument that the issue was notoriably unfounded based on prior precedent, it found the new argument regarding the transformation of administrative offenses into crimes to be substantive and worthy of consideration. Consequently, the Court rejected the appeal to revoke the admission and instead granted the Attorney General a new fifteen-day period to submit further arguments.

Legislator headnote

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Art. 44.1 c.2 CE; Art. 44.2 CE: The Constitutional Court must admit a constitutionality question if the judge raises doubts about the constitutionality of a norm, even if the technical approach is imperfect, and may grant additional time for arguments if the appeal is rejected.

Keywords

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constitutionality question River Fishing Law attorney general appeal new deadline granted legal certainty principle

Cited Legislation

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Art. 44.1 c.2 CE
Art. 44.2 CE

Cited Case Law

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AUTO 176/1988
Constitutional Court dismisses inconstitutionality claim against pre-constitutional fishing law due to lack of organic law status. The court rejects the challenge because the law predates the constitutional requirement for organic laws regarding criminal penalties. The decision relies on the non-retroactive application of the organic law reservation established in prior jurisprudence. The court finds the claim notoriably unfounded and identical to previously dismissed cases. The ruling upholds the pre-constitutional law's validity despite current constitutional standards. The court emphasizes that the organic law requirement does not apply retroactively to existing laws. The claim is rejected as it lacks procedural conditions and is clearly baseless. The decision confirms the law's validity based on historical context and legal principles. The court maintains that the challenge fails due to the law's pre-constitutional nature. The ruling concludes that the claim is inadmissible for these specific reasons.
AUTO 1393/1987
Constitutional Court dismisses unconstitutionality claims against pre-1978 laws lacking organic status due to non-retroactivity.
AUTO 11/1996
Constitutional Court lifts suspension of Extremadura fishing law articles to protect general biological interest.
AUTO 101/1993
Constitutional Court lifts suspension of regional fishing law, ruling it does not violate state competence rules.
AUTO 286/1989
Constitutional Court dismisses unconstitutionality challenge to pre-1978 hunting law as non-retroactive organic law requirement.

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Full text

Pleno. Auto 249/1989, de 9 de mayo de 1989. Cuestión de inconstitucionalidad 358/1989. Desestimando recurso de súplica contra providencia, de 8 de marzo de 1989, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad 358/1989

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 16 de febrero de 1989 el Juzgado de Instrucción de Burgo de Osma, en el procedimiento oral núm. 17/87, acordó plantear cuestión de constitucionalidad respecto del art. 60 c) en relación con el 57 de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1912.

2. El proponente considera que dicha normativa es contraria a los arts 17.1 y 53.1 en relación con el 81.2 de la Constitución en la medida en que la pena privativa de libertad referida en el art. 60 c) de la citada Ley preconstitucional no reviste la forma de Ley Orgánica.

Además, en el fundamento jurídico séptimo del Auto cuestionable, se considera que resulta igualmente inconstitucional dicho precepto por establecer que un determinado número de infracciones administrativas convierten el hecho enjuiciado ope legis en delito.

3. Por providencia de 8 de marzo de 1989 la Sección acordó admitir a trámite la cuestión. Por escrito de 20 de marzo de 1989, el Abogado del Estado se persona en nombre del Gobierno y formula recurso de súplica contra dicha providencia. Dicho recurso se basa en entender que la cuestión es notoriamente infundada, aduciendo como trámite el precedente del ATC 1393/1987, de 9 de diciembre, no siendo exigible retroactivamente la reserva constitucional de ley orgánica. En relación con el «otro argumento» contenido en el Fundamento séptimo del Auto, el precedente comportamiento del legislador penal, no ha sido construido como razonamiento de inconstitucionalidad material, con cita de algún precepto constitucional infringido y la razón de ello, falta de razonamiento de inconstitucionalidad que no suple el Tribunal Constitucional.

En el suplico del escrito se solicita la revocación de la providencia impugnada y el rechazo de la cuestión y, subsidiariamente, para el caso de no estimarse el recurso, la concesión de un nuevo plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

4. Por providencia de 12 de abril de 1989 se dió traslado del anterior escrito de recurso al Fiscal General del Estado otorgándole un plazo de tres días para la formulación de alegaciones.

En su escrito de alegaciones el Fiscal General del Estado entiende que en relación a la necesidad de ley orgánica, la presente cuestión tiene similitud con otras admitidas anteriormente. Sin embargo se plantea además una nueva cuestión que afecta al principio de legalidad sancionadora y el que no se le dé el adecuado enfoque técnico no es razón suficiente para inadmitirla de forma preliminar, sin que se trate de un argumento irrelevante. Los propios razonamientos que utiliza el Juzgado que el legislador no estimó oportuno aplicar el mismo régimen del Código Penal modificado a la reiteración de faltas administrativas en la ley cuestionada pone de relieve que se trata de una objeción que hay que entrar a considerar, por lo que debe mantenerse el acuerdo del Tribunal que admitió a trámite la presente cuestión.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que en la presente cuestión y en las que fueron objeto de inadmisión por el ATC 1393/1987, de 9 de diciembre, existen diferencias sustanciales. En dicho Auto el Tribunal Constitucional consideró que no era posible exigir forma de ley orgánica a preceptos preconstitucionales que establecen penas. Sin embargo en la presente cuestión, junto a la reiteración de este argumento, el Juzgado de Instrucción añade uno nuevo, el de la transformación de la última infracción administrativa en delito (en atención a la pena privativa de libertad en juego) por acumulación de infracciones administrativas previas no prescritas, lo que no file objeto de consideración en el citado Auto.

El Abogado del Estado reconoce la existencia de esta otra cuestión pero entiende que la argumentación del Juzgado no fundamenta suficientemente la inconstitucionalidad material del precepto. Sin embargo, como el Ministerio Fiscal reconoce, y se deduce además de su escrito de alegaciones ya presentado sobre la cuestión, resulta claro que se evidencian las dudas de constitucionalidad del juzgador, se pone en conexión con el principio de legalidad sancionadora, sin que la objeción del deficiente enfoque técnico de ese planteamiento pueda ser razón suficiente para inadmitir la cuestión de forma preliminar.

Por ello el Pleno de este Tribunal acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Abogado del Estado y concederle un nuevo plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.