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AUTO 43/1989 ECLI:ES:TC:1989:43A AI generated

Constitutional Court grants free legal aid to amparo applicant based on prior poverty defense in lower courts.

Case Number AUTO 43/1989
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court granted the applicant free legal aid to proceed with his constitutional appeal against criminal convictions. Although the applicant lacked documentary proof of current financial hardship, the Court noted he had previously been recognized as poor in both the instruction and appeal phases of the lower courts. Relying on the principle that prior poverty status persists without evidence of change, the Court authorized the free legal representation necessary for the amparo process.

Legislator headnote

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Art. 2 Acuerdo del Pleno de 20/12/1982; Art. 43 y 44 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: Applicants previously defended as poor in judicial proceedings automatically qualify for free legal aid in constitutional appeals unless circumstances have materially changed.

Keywords

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free legal aid constitutional appeal poverty status prior proceedings automatic entitlement economic hardship Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 2 Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 1982
Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.2 C.E.
Art. 43 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 44 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Full text

Sección Primera. Auto 43/1989, de 30 de enero de 1989. Recurso de amparo 603/1988. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 603/1988

Don José María Vera Arjona solicita la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio a fín de interponer recurso de amparo contra Sentencias del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, condenatoria por delito contra la salud pública y de la

Sección Primera de la Audiencia Provincial confirmatoria en apelación. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.2 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

AUTO

I. Antecedentes

1. El recurrente don José Mª Vera Arjona, presentó escrito en el Registro de este Tribunal, en fecha 28 de junio de 1988, por el que interponía recurso de amparo constitucional frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona condenatoria por delito contra la salud pública y de la Sección 14 de la Audiencia Provincial confirmándola en apelación, en el mismo solicitaba la concesión del beneficio de justicia gratuita en el presente proceso, alegando que le fue concedido en los procesos judiciales procedentes y no haber sufrido variación sus circunstancias económicas y personales que motivaron su concesión en estos la Sección Primera, acordó en providencia de 10 de mayo del mismo año dirigir las oportunas comunicaciones para que le fueran designados Abogado y Procurador del turno de oficio y realizado darles traslado de la documentación aportada por el actor para que formalizaran las demandas de amparo y justicia gratuita lo que efectuaron en legal término y forma, alegando en esencia la representación del actor la carencia de toda clase de bienes económicos y retribuciones o rentas personales del mismo y su estado delicado de salud, por lo que reiteraba la concesión del beneficio por él interesada.

2. Admitida a trámite la demanda de amparo por providencia de 26 de septiembre de 1988, se acordó en consecuencia, y formada pieza separada de concesión del beneficio de justicia gratuita dar traslado al Ministerio Fiscal ante este Tribunal, de la demanda formulada al efecto, evacuándose por este el traslado conferido en el sentido de no oponerse a la concesión del beneficio, si bien pone de manifiesto lo exiguo de los medios de prueba de la demanda para acreditar las circunstancias económicas que lo fundamenten.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La pretensión, del recurrente en amparo, de gozar del beneficio de justicia gratuita en el presente proceso, es cierto, que en principio, carece de una adecuada prueba documental que justifique con plenitud las circunstancias para su otorgamiento,

pero ha de considerarse de acuerdo con las normas de este Tribunal en relación con esta materia que el mismo gozó de ese beneficio tanto ante el Juzgado Instructor como ante la Audiencia Provincial sin que exista indicio alguno de posteriores aconteceres

que pudieran haber modificado la situación económica del hoy instante de amparo. Por lo que y dado que el mismo obtuvo su concesión en la vía judicial precedente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 del acuerdo del Pleno de este Tribunal

de fecha 20 de diciembre de 1982 regulador de tal beneficio, que prescribe "que los que hayan sido defendidos por pobres en la vía judicial procedente a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, gozarán de

este beneficio en el proceso de amparo, a cuyo fin lo justificarán con el primer escrito que presenten", y habiendo sido defendido como pobre, en legal sentido, el actor tanto en la fase sumarial de instrucción y decisoria, en proceso monitorio, como en

la apelación ante la Audiencia Provincial, así lo manifestó en su primer escrito ante este Tribunal, por lo que procede otorgarle la concesión del beneficio legal de justicia gratuita en el presente proceso constitucional.

La Sección acuerda conceder al recurrente en amparo don José Mª Vera Arjona el beneficio de justicia gratuita y en consecuencia habilitarle para continuar la tramitación del presente proceso en tal concepto; bajo la dirección del Letrado don Manuel

González Ramos y de la Procuradora doña Mª del Angel Sanz Amaro, profesionales ambos ya designados de oficio en el presente litigio constitucional.

Madrid, treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve.