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AUTO 956/1988 ECLI:ES:TC:1988:956A AI generated

Spanish Constitutional Court dismisses amparo for lack of constitutional content regarding presumption of innocence.

Case Number AUTO 956/1988
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court declared inadmissible an amparo request filed by a man convicted of assault against his wife and child. The applicant argued that the lower courts failed to prove the charges, violating his constitutional right to the presumption of innocence, while also citing formal defects in the appellate judgment. The court rejected these claims, ruling that the existence of medical reports corroborating the victim's initial police statement constituted sufficient evidence to lawfully overturn the presumption of innocence.

Legislator headnote

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Art. 50.2 b LOTC; Art. 24.2 C.E.: The constitutional presumption of innocence may be rebutted by minimal incriminating evidence evaluated by the ordinary judge, and formal defects in judgment formatting do not inherently violate fundamental rights.

Keywords

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presumption of innocence constitutional amparo evidence evaluation procedural formalities LOTC inadmissibility

Cited Legislation

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Art. 50.2 b LOTC
Recibidas las actuaciones, mediante providencia de 6 de junio de 1988, la Sección concedió un plazo común al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaren lo que estimaran pertinente respecto del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC en su anterior redacción.
Art. 24.2 C.E.
Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E.
Art. 24.1 C.E.
Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E.
Art. 582 Código Penal
Tales hechos fueron tipificados como dos faltas de lesiones prevista en el art. 582 del Código Penal y penadas con veinticinco días de arresto menor.
art. 582 del Código Penal
Tales hechos fueron tipificados como dos faltas de lesiones prevista en el art. 582 del Código Penal y penadas con veinticinco días de arresto menor.
art. 24.2 de la Constitución
Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E.
art. 24 de la Constitución
Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E.

Cited Case Law

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R.A. 837/87
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Full text

Sección Tercera. Auto 956/1988, de 21 de julio de 1988. Recurso de amparo 1.779/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.779/1987

Don José Ortega Castro interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Hospitalet de Llobregat, dictada en juicio por falta de lesiones. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24 C.E.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de diciembre de 1987, don José Ortega Castro, asistido de Letrado, solicitó la interrupción del plazo para el ejercicio de la acción de amparo y que se le designara Procurador de oficio. Mediante providencia de 20 de enero de 1988, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó librar los despachos necesarios para tal designación; por proveído de 22 de febrero de 1988, se tuvo por nombrado como Procuradora a doña Luz Arnaiz Sanz y se concedió un plazo de veinte dias para formalizar la demanda.

Finalmente, por escrito presentado el 15 de marzo de 1988, se presentó demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Hospitalet de Llobregat, de fecha 2 de abril de 1987, condenatoria por una falta de lesiones, y confirmada en apelación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la misma ciudad.

2. Los hechos de los que trae origen la presente demanda de amparo, sucintamente expuestos, son los siguientes:

a) El Juzgado de Distrito núm. 1 de Hospitalet de Llobregat, por Sentencia de 2 de abril de 1987, consideró como hechos probados que don José Ortega Castro, ahora recurrente en amparo, agredió a su mujer y a su hijo de cuatro años causándole distintas heridas que en el caso del niño tardaron en curar tres días. Tales hechos fueron tipificados como dos faltas de lesiones prevista en el art. 582 del Código Penal y penadas con veinticinco días de arresto menor.

b) Planteado recurso de apelación, recayó Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Hospitalet de Llobregat, con fecha 8 de octubre de 1987, confirmatoria de la resolución judicial apelada.

3. El recurrente formula como pretensión que se otorgue el amparo y se declare la nulidad de ambas Sentencias recurridas, así como se reconozcan sus derechos a la presunción constitucional de inocencia (art. 24.2) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1). Estima el recurrente que en ambas instancias no existió prueba de cargo alguna lo que atenta contra la mencionada presunción. Ambas Sentencias se basan, a su juicio, en la denuncia efectuada por la esposa ante la Comisaría de Policía y que no fue ratificada en el juicio oral. Con carácter accesorio, se aduce también que existieron una serie de defectos formales en el proceso como es que la Sentencia de apelación es una mera fotocopia impresa.

4. Por providencia de 8 de abril de 1988, la sección acordó requerir las actuaciones del Juzgado de Distrito núm. 1 y al Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat. Recibidas las actuaciones, mediante providencia de 6 de junio de 1988, la Sección concedió un plazo común al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaren lo que estimaran pertinente respecto del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC en su anterior redacción.

5. El Ministerio Fiscal presentó escrito el 24 de junio de 1988 en el que interesa la inadmisión del recurso. El Juzgador ha podido tener en cuenta como prueba de cargo de las lesiones los partes médicos obrantes en las actuaciones que vienen a corroborar las manifestaciones de la lesionada en su denuncia ante la comisaría. Respecto del hecho de que la Sentencia está plasmada en un impreso, se recuerda el Auto de 23 de septiembre de 1987 (R.A. 837/87) de este Tribunal, donde se declara que las resoluciones judiciales en serie no lesionan "per se" la tutela judicial efectiva y, en concreto, en este caso, pues la Sentencia de apelación asume los razonamientos de la de distrito.

6. Por su parte, el recurrente presentó escrito el 22 de junio de 1988 en el que solicita la admisión a trámite de la demanda e insiste en las alegaciones ya formuladas en la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La demanda carece de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo en forma de Sentencia (art. 50.2 b de la LOTC en su anterior redacción). En efecto, es manifiesto que la presunción constitucional de inocencia (art. 24.2 de

la Constitución) puede ser desvirtuada mediante una mínima actividad probatoria de cargo que corresponde valorar libremente al Juez ordinario. En este sentido, el Juez ha podido enjuiciar libremente y valorar como pruebas de cargo los partes médicos que

constan en las actuaciones y que corroboran la denuncia de malos tratos al niño y a sí misma, que fue efectuada por la esposa, quien, sin embargo, no pudo ratificar en el juicio oral su testimonio por haber resultado muerta a manos del condenado, pero la

existencia del informe médico revela, en todo caso, la práctica de prueba.

En relación a las alegaciones accesorias que sin mayores argumentaciones se formulan, debe afirmarse que ciertamente la Sentencia de apelación ha sido plasmada en un formulario, pero ello no implica en sí mismo una violación de los derechos fundamentales que garantiza el art. 24 de la Constitución, singularmente cuando, como es ahora el caso, la sentencia de apelación asume como motivación la formulada en instancia, lo que impide cualquier reproche de falta de fundamentación en la misma.

Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y ocho.