Constitutional Court suspends payment order due to risk of irreparable prejudice under Article 24.1 CE.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted the suspension of execution for a payment order issued against a company following a criminal negligence finding. The appellant argued that immediate payment violated their right to a fair trial and risked irreparable prejudice. The Court ruled in favor of the suspension to prevent such harm while the amparo review proceeds.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 C.E.; Art. 53.1 C.E.: The Constitutional Court may suspend the execution of administrative or judicial acts if their immediate enforcement would cause irreparable prejudice or make the constitutional remedy ineffective.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedFull text
*Este auto no incorpora doctrina constitucional.*
Identificación
Órgano
Sala Segunda
Magistrados
Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.
Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Recurso de amparo 1285-1986
Fecha de resolución
16/03/1988
Síntesis y resumen
Síntesis Descriptiva
Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.285/1986
Resumen
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: procedencia.
«Nacional Hispánica, Sociedad Anónima», interpone recurso de amparo contra Resolucion del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, dictada en ejecutoria dimanante de diligencias previas, seguidas en dicho Juzgado de Instrucción y que concluyeron
estimando la comisión de una falta de imprudencia simple, notificada a la parte recurrente mediante exhorto tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, en el que se requiere de pago, con apercibimiento de apremio, a la entidad recurrente,
para atender al abono de responsabilidades civiles dimanantes de dicha causa penal. Invoca la vulneración del derecho a la no causación de indefensión consagrado en el art. 24.1 C.E. Solicita la suspensión del requerimiento de pago que es objeto de
recurso de amparo.
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