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AUTO 298/1988 ECLI:ES:TC:1988:298A AI generated

Constitutional Court denies regional government standing in unconstitutionality question, limiting participation to statutory organs only.

Case Number AUTO 298/1988
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the Junta de Extremadura's request to participate as a party in a constitutional unconstitutionality question regarding the Law on Manifiestamente Mejorables Properties. While the Court admitted the question for review, it rejected the regional government's attempt to intervene, noting that only specific organs enumerated in the Organic Law are authorized to appear. The decision rests on the principle that constitutional proceedings are strictly objective, preventing subjective rights or legitimate interests from being asserted by non-statutory entities.

Legislator headnote

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Art. 37.2 LOTC; Only organs taxatively enumerated in the Organic Law of the Constitutional Tribunal may participate in unconstitutionality questions, excluding other persons or parties from the underlying process due to the strictly objective nature of constitutional proceedings.

Keywords

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Constitutional standing Unconstitutionality question Organic Law LOTC Regional government Strictly objective proceedings

Cited Legislation

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Art. 37.2 LOTC
órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional, en el caso de las cuestiones, en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en
art. 24 de la Constitución
6.2 de la Ley 34/79, de 16 de noviembre, de Fincas manifiestamente mejorables, por poder infringir el art. 24 de la Constitución.
art. 37.2 de la LOTC
órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional, en el caso de las cuestiones, en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en
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Full text

Pleno. Auto 298/1988, de 2 de marzo de 1988. Cuestión de inconstitucionalidad 1.445/1987. Denegando la personación de la Junta de Extremadura en la cuestión de inconstitucionalidad 1.445/1987

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres (en pieza de suspensión de la ejecutividad del Decreto 38/1987, de 12 de mayo, de la J unta de Extremadura) plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 6.2 de la

Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables (Ley 34/1979, de 16 de noviembre), por supuesta incompatibilidad con el art. 24 C.E.

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de la Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, planteó ante este Tribunal mediante auto dictado, el 21 de octubre último, en las actuaciones del incidente de suspensión de la ejecutividad del Decreto 38/87 de 12 de mayo, de la Junta de Extremadura, impugnado en el recurso contencioso-administrativo nº 440/87, cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 6.2 de la Ley 34/79, de 16 de noviembre, de Fincas manifiestamente mejorables, por poder infringir el art. 24 de la Constitución.

2. La referida cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 1445/87, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 2ª, de 23 de noviembre de 1987, acordándose el traslado de las actuaciones recibidas promoviendo la cuestión, conforme establece el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado, al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. El Letrado del Estado compareció, en nombre del Gobierno, mediante escrito recibido el 10 de diciembre último en el que tras formular sus alegaciones solicitó que previos los trámites legales, dicte el Tribunal en su día sentencia.

El Fiscal General del Estado compareció mediante escrito recibido el 11 de diciembre, en el que se contienen las correspondientes alegaciones en solicitud de sentencia.

4. El Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en representación de la Junta de Extremadura, según copia de la escritura de poder que acompaña, presenta escrito el 15 de febrero último en solicitud de que se le tenga por personado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres en el recurso 440/87.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La solicitud de comparecencia para ser tenido como parte en este proceso, no puede ser acogida, pues como tiene declarado este Tribunal, en nuestro sistema sólo están legitimados para comparecer en las cuestiones de inconstitucionalidad los

órganos taxativamente enumerados en el art. 37.2 de la LOTC, no permitiendo esta configuración del proceso constitucional, en el caso de las cuestiones, en modo alguno la comparecencia en ellas de otras personas y ni siquiera de las que fueran parte en

el proceso con motivo del cual se suscita la cuestión, sin que ello suponga situación de indefensión para las personas físicas o jurídicas cuyos intereses puedan ser afectados por la sentencia de este Tribunal, que es resultado de un proceso

estrictamente objetivo en el que en ningún caso pueden hacerse valer derechos subjetivos o intereses legítimos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

No haber lugar a tener por personado y parte en la presente cuestión al Procurador don José Luis Granizo y García Cuenca, en representación de la Junta de Extremadura.

Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.