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AUTO 1274/1987 ECLI:ES:TC:1987:1274A AI generated

Constitutional Court accumulates two separate unconstitutionality challenges against the same Navarre labor law into one proceeding.

Case Number AUTO 1274/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two distinct unconstitutionality resources filed by the Navarre and Basque Parliaments against the same 1987 labor law. Both regional bodies challenged specific articles of the legislation, arguing violations of the Constitution's territorial organization principles. The Court ruled that because both challenges targeted the identical legal text, the procedural requirements for accumulation under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal were met.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality resources challenge the same legislative provision, the Court must accumulate them to ensure procedural unity and a single decision on the object of the dispute.

Keywords

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unconstitutionality resources procedural accumulation territorial organization Constitutional Court legislative challenge

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Administraciones Públicas, por lo que aparece justificada, al existir la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC, la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos.
Art. 149.1.18 CE
Art. 34 LOTC
artículo 149.1.18 de la CE
artículo 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
La representación del Parlamento de Navarra evacúa el traslado conferido en escrito recibido el 17 de octubre último y muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado, por entender que concurren los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LOTC.
art. 83 de la LOTC
Administraciones Públicas, por lo que aparece justificada, al existir la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC, la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos.
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Full text

Pleno. Auto 1274/1987, de 11 de noviembre de 1987. Recursos de inconstitucionalidad 1.200/1987 1.205/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 1200 y 1.205/1987

El Parlamento de Navarra interpone recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación. Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 16 de septiembre de 1987, tuvo entrada en este Tribunal escrito presentado por el Parlamento Vasco interponiendo recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 20.4; 24; 25.1 y 2; 27.5 y 6; 31.3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41,d); 42.1, 2 y 3; 43; disposición transitoria 51 y disposición final, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. cuyo texto aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado número 144, de 17 de junio de 1987.

Dicho recurso, registrado con el número 1200/87, es admitido a trámite por providencia de 23 de septiembre último, por la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal y, conforme dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas; y, asimismo publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

2. El día 17 de septiembre de 1987, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Parlamento de Navarra, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuyo texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 144, de 17 de junio de 1987, y en concreto contra los artículos 5; 20.4; 22; 24; 25; 27.5 y 6; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 41.d); 42; 43; disposición transitoria 51 y disposición final por infringir la Disposición Adicional Primera, párrafo primero y el artículo 149.1.18 de la CE en relación con los artículos 3, 46 y 49 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoración del Régimen Foral de Navarra -en adelante LORAFNA-.

Por providencia de la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal, se acordó admitir a trámite el referido recurso de inconstitucionalidad que fue registrado con el número 1205/87 y con forme dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas; y asimismo publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

3. Comparecido en ambos recurso de inconstitucionalidad el Letrado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, solicita en escrito presentado el 8 de octubre último la acumulación de los mismos y en su día, tras la tramitación procesal oportuna, acuerde acceder a la acumulación solicitada, al amparo del artículo 83 LOTC.

4. La Sección 1ª del Pleno de este Tribunal, en providencia de 13 de octubre del presente año, acuerda oír a los Abogados representantes del Parlamento Vasco y de Navarra para que, en el plazo de tres días, expongan lo que estimen procedente acerca de dicha acumulación.

La representación del Parlamento de Navarra evacúa el traslado conferido en escrito recibido el 17 de octubre último y muestra su conformidad con la acumulación solicitada por el Letrado del Estado, por entender que concurren los requisitos establecidos en el artículo 83 de la LOTC.

El Parlamento Vasco, no ha formulado alegaciones sobre la acumulación solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los dos recursos de inconstitucionalidad han sido promovidos en relación con la misma Ley, la 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las

Administraciones Públicas, por lo que aparece justificada, al existir la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la LOTC, la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1205/87, interpuesto por el Parlamento de Navarra al registrado con el número l200/87 que interpuso el Parlamento Vasco. Se concede un nuevo plazo de

quince días al Letrado del Estado para que presente las alegaciones que estime oportuno.

Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.