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AUTO 1141/1987 ECLI:ES:TC:1987:1141A AI generated

Constitutional Court orders accumulation of two positive competence conflicts regarding the same administrative order.

Case Number AUTO 1141/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court ordered the accumulation of two positive competence conflicts filed by the Valencian and Catalan governments against the State. Both conflicts concerned the same 1987 Ministry of Economy and Finance order regulating interest rates and deposit entities. The Court ruled that the objective connection between the disputes justified a single procedural handling under Article 83 of the Organic Law of the Constitutional Court.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When positive competence conflicts involve the same legal provision and share an objective connection, the Constitutional Court must order their accumulation for unitary processing and decision.

Keywords

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positive competence conflict accumulation of proceedings objective connection Constitutional Court administrative order

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
Resulta por lo tanto, justificada la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos, en razón a su conexión objetiva, de conformidad a lo previsto en el art. 83 LOTC.
artículo 83 LOTC
art. 83 LOTC
Resulta por lo tanto, justificada la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos, en razón a su conexión objetiva, de conformidad a lo previsto en el art. 83 LOTC.
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Full text

Pleno. Auto 1141/1987, de 14 de octubre de 1987. Conflictos positivos de competencia 960/1987 965/1987 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 960 y 965/1987

La Generalidad de Cataluña plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno en relación con los arts. 4, 5, 6, 9, 11, último párrafo, y 12 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización del tipo

de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de Depósito.

AUTO

I. Antecedentes

1. El Gobierno Valenciano representado por el Abogado don Fernando Raya Medina, mediante escrito presentado el 10 de julio actual, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con los artículos 9º y 11º de la Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las entidades de depósito.

Dicho conflicto, registrado con el número 960/87, fue admitido a trámite por providencia de 21 de julio de 1987 de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, en la que a los efectos el art. 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. La Generalidad de Cataluña, representada por el Abogado don Manuel María Vicens Matas, por escrito presentado el 10 de julio del corriente, plantea asimismo, conflicto positivo de competencia en relación con los arts. 4, 5, 6, 9, último párrafo del art. 11 y 12 de la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de Depósito.

El mencionado conflicto, registrado con el número 965/87, fue admitido a trámite por providencia de 21 de julio actual, dictada por la Sección 1ª del Pleno de este Tribunal, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. El Letrado del Estado, en la representación procesal del Gobierno, comparece en escrito de 29 de julio de 1987, en el que solicita que atendida la identidad de objeto entre los conflictos reseñados, y dándose los presupuestos de conexión objetiva a que se refiere el artículo 83 LOTC, se acuerde la acumulación de los mismos para su ulterior tramitación y decisión unitarias, suspendiéndose, entre tanto, el plazo que le fue conferido para formulación de alegaciones.

4. La Sección 1ª del Pleno del Tribunal, en providencia de 16 de septiembre del presente año, acuerda oír a los Abogados representantes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Valenciano para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada por el Letrado del Estado.

Por la representación procesal del Gobierno Valenciano se ha manifestado que no se opone a la acumulación; y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no se ha contestado nada al respecto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los dos Conflictos de competencia han sido promovidos en relación con la misma disposición legal, la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de

actuación de las entidades de depósitos. Resulta por lo tanto, justificada la unidad de tramitación y decisión de ambos procesos, en razón a su conexión objetiva, de conformidad a lo previsto en el art. 83 LOTC.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el Conflicto positivo de competencia nº 965/87, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña al registrado con el nº 960/87 promovido por el Gobierno Valenciano. Se concede un nuevo plazo

de veinte días al Letrado del Estado para que pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.

Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete.