Constitutional appeal dismissed due to procedural fraud and lack of constitutional content in the claim.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court dismissed the applicant's request for a writ of protection against a labor court's refusal to hear a housing eviction case. The applicant had previously argued before the labor jurisdiction that it lacked competence, only to later claim the civil court was wrong and seek constitutional relief. The court found this contradictory behavior constituted procedural fraud and a lack of constitutional basis for the appeal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 CE; Art. 44.1 CE: A constitutional appeal is inadmissible if the applicant engages in procedural fraud by contradicting their own prior legal positions regarding jurisdictional competence, thereby lacking the necessary constitutional content and objective grounds required for admissibility.
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Sección Segunda. Auto 734/1987, de 17 de junio de 1987. Recurso de amparo 1.371/1986. Desestimando el recurso de suplica contra Auto 447/1987, dictado en el recurso de amparo 1.371/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Por el Procurador Sr. Granizo García Cuenca, actuando en nombre y representación de don Santiago Parral Acosta, y mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de diciembre de 1986, se interpuso recurso de amparo, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Badajoz, de 21 de noviembre de 1986, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante frente a la del Juzgado de Distrito n° 2 de Badajoz de 25 de octubre de 1986 y por virtud de la cual se declaró resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda a que las actuaciones se referían .
2. El recurso fue resuelto por Auto de 8 de abril pasado que acordó la inadmisión de dicho recurso y la imposición al recurrente de una sanción pecuniaria de 25.000 pesetas .
3. Contra el referido Auto se ha interpuesto por la parte demandante recurso de súplica en lo que se refiere a la sanción pecuniaria por aquél impuesta, puntualizando que el propósito del demandante era el de sentar las bases de un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional acerca de que la Jurisdicción laboral es la competente para conocer de un desahucio de vivienda ocupada por razón de un contrato de trabajo; negando que exista temeridad o abuso del derecho.
4. Del recurso de súplica se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, quien se ha opuesto a su estimación.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Además de la apreciación de la concurrencia de elementos objetivos determinantes de la inadmisión de la demanda de amparo (falta de invocación en la vía judicial del derecho constitucional vulnerado y carencia de contenido constitucional), el Auto impugnado razonaba la concurrencia de un fraude procesal en la intencionada conducta del demandante, quien sostuvo ante la jurisdicción laboral que no era ella la competente para conocer del desahucio; manteniendo lo contrario cuando del tema conoció la civil. Esta conducta, proyectada a la obtención de un amparo constitucional carente de bases objetivas, reaparece como temeraria en esta reconsideración a que el demandante nos obliga por la fuerza de un recurso de súplica.
Por lo expuesto la Sección ha acordado no haber lugar al recurso de súplica deducido contra el Auto de 8 de abril pasado, que se confirma en sus propios términos.
Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y siete.