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AUTO 666/1987 ECLI:ES:TC:1987:666A AI generated

Spanish Constitutional Court suspends multiple unconstitutionality challenges regarding a gambling tax supplement pending resolution of accumulated cases.

Case Number AUTO 666/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Spanish Constitutional Court suspended the proceedings for unconstitutionality 465/1987 regarding a supplementary gambling tax. Multiple administrative courts had challenged the same legal provision, leading the Court to accumulate these cases under Article 83 of the Organic Law of the Tribunal. The Court decided to halt the current case until the accumulated cases were resolved to avoid procedural delays and ensure consistent rulings.

Legislator headnote

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Art. 83 LOTC; When multiple unconstitutionality challenges concern the same legal provision, the Tribunal may suspend pending cases rather than accumulate them to prevent excessive delays in resolving the primary accumulated proceedings.

Keywords

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unconstitutionality suspension accumulated cases gambling tax supplement procedural delay Organic Law Tribunal

Cited Legislation

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Art. 83 LOTC
artículo 83 de la LOTC
- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva, que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.
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Full text

Pleno. Auto 666/1987, de 28 de mayo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 465/1987. Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 465/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 819/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 22 de abril de 1987, de la Sección Cuarta del Pleno de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución.

2. Las Salas de lo Contencioso Administrativo de distintas Audiencias han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.

Las registradas con los números 377, 378, 379, 380,381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio de 1985, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459, 460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1190, 1236, 1249 y 1303 de 1986 y 116, 188 y 310 de 1987, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás.

3. Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Letrado del Estado se persona mediante escrito presentado el 8 de mayo último, solicitando, por medio de otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia sobre las que, con el mismo objeto, han sido acumuladas por el Tribunal.

El Fiscal General del Estado se persona mediante escrito presentado el 12 de mayo último, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva, que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación.

No obstante, el hecho de que este Tribunal, en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y siete.