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AUTO 608/1987 ECLI:ES:TC:1987:608A AI generated

Constitutional court dismisses amparo for excessive formalism in criminal appeal procedure interpretation.

Case Number AUTO 608/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the amparo inadmissible due to a lack of constitutional content. The applicant argued that the Provincial Court's restrictive interpretation of the Criminal Procedure Law violated the right to effective judicial protection by creating procedural obstacles. The court rejected this claim, stating that the literal interpretation of the relevant articles did not constitute excessive formalism or artificial construction.

Legislator headnote

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Art. 24 CE; Art. 50.2.b) LOTC: The right to effective judicial protection does not justify rejecting an amparo when the lower court's interpretation of procedural rules, though restrictive, does not amount to excessive formalism or artificial construction that creates insurmountable obstacles to access justice.

Keywords

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effective judicial protection criminal procedure law excessive formalism constitutional content recurso de amparo procedural requirements interpretation of law

Cited Legislation

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Art. 24 CE
Aduce como violado el art. 24 de la CE.
Art. 236 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art. 248 Ley Orgánica del Poder Judicial
Art. 237 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art. 50.2.b) LOTC
art. 24 de la CE
Aduce como violado el art. 24 de la CE.
artículo 24 de la CE

Cited Case Law

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Full text

Sección Segunda. Auto 608/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 69/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 69/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que, presentado en el Juzgado de Guardia el día 15 de enero de 1987, tiene entrada en el Registro de este Tribunal al día siguiente, el Procurador de los Tribunales D. Jesús Guerrero Laverat, interpone en nombre y representación de la Entidad "Fustart's, S.L.", recurso de amparo contra el auto de la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de 17 de diciembre de 1986, por el que se inadmite el recurso de súplica contra el recurso de apelación dictado por la misma, en autos sobre inadmisión de querella.

2. Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) La Entidad actora formuló ante el Juzgado de Instrucción nº. 12 de Valencia, querella contra D. Miguel Armando Ballester Sanmartín y su esposa Dª Josefina Chacón, y contra D. José Saus Pedra, D. Amaro y D. Delfín Cerezales Pérez, por presunto delito de estafa. Dicha querella, tras la instrucción de las correspondientes diligencias previas seguidas con el nº. 2215/86, fue inadmitida por auto del referido Juzgado de fecha 24 de octubre de 1986.

b) Interpuesto recurso de reforma, y subsidiario de apelación, fue desestimado el primero, por auto del Juzgado nº 12, de 6 de noviembre y, el segundo, por auto de la Audiencia Provincial, de 9 de diciembre de 1986.

c) Interpuesto recurso de súplica, al amparo del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue inadmitido por auto de la Audiencia Provincial, de 17 de diciembre de 1986.

3. La entidad actora solicita de este Tribunal que declare la nulidad del auto de la Audiencia Provincial de Valencia impugnado, y retrotraiga las actuaciones al momento anterior al auto anulado, admitiendo el recurso de súplica. Aduce como violado el art. 24 de la CE. Funda su queja en que el artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita el recurso de súplica contra los autos de los Tribunales que los hubiesen dictado, sin hacer referencia a segunda o terceras instancias. La Sala de Valencia al interpretar restrictiuvamente el mencionado precepto legal, inadmitiendo el recurso, ha vulnerado el artículo 24 de la CE, ya que el derecho a la tutela judicial del recurrente fue obstaculizado a través de una interpretación de las normas que regulan las exigencias formales del proceso claramente desviada del sentido propio de las mismas.

4. Mediante providencia del pasado 25 de febrero, la Sección Segunda puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el articulo 50.2.b) LOTC, por carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda.

Dentro del plazo concedido al efecto, alega la representación de la recurrente que la interpretación que el auto que se impugna hace del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la relación que dicho auto establece también entre los artículos 216 y 236 de la Ley de Enjuiciamiento Crimninal evidencian una aplicación de las normas que, desviándose del sentido propio de las mismas, las convierten en obstáculos a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal, por su parte, refiriéndose a la doctrina recogida en el auto 142/83, sostiene que se da la causa de inadmisión propuesta en nuestra providencia, puesto que el recurso se fundamenta exclusivamente en una desconfianza frente a la interpretación que, resumidamente, hace la Audiencia Provincial de Valencia del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Es cierto que, como dice el recurrente, la consagración constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva obliga a interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a quien intenta obtener de los Tribunales un pronunciamiento sobre el fondo de su pretensión y que no son, en consecuencia, compatibles con la Constitución aquellas interpretaciones que, inspiradas por un excesivo formalismo o a través de una construcción artificiosa, convierten los requisitos procesales en obstáculos carentes de sentido. En el presente caso, sin embargo, no nos encontramos, ciertamente, ante una interpretación de este género. La interpretación puramente literal que el recurrente hace del artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, llevaría, como es obvio, a una sucesión indefinida de recursos que ni nuestras leyes procesales ni el buen sentido autorizan. La interpretación que la Audiencia Provincial de Valencia hace del artículo 236, que no puede ser leído sin tener en cuenta lo que dice también el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es, en consecuencia, arbitraria, ni adolece de un formalismo excesivo de manera que, a partir exclusivamente de las razones que en la demanda se nos ofrecen, la existencia de la supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no tiene apariencia alguna de verosimilitud y, por tanto, la demanda misma carece de contenido constitucional que justifique una decisión de este Tribunal en forma de sentencia.

La Sección acuerda, por tanto, la inadmisión del presente recurso de amparo.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.