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AUTO 605/1987 ECLI:ES:TC:1987:605A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo due to failure to submit required judicial resolution copy under LOTC procedural rules.

Case Number AUTO 605/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court refused to admit the amparo petition filed by three individuals against a Madrid court's decision to seal a criminal investigation. The applicants argued that the secrecy violated their rights to information and effective judicial protection under Article 24 of the Constitution. The Court ruled the petition inadmissible because the applicants failed to comply with the procedural obligation to submit a certified copy of the underlying judicial resolution during the mandatory ten-day argumentation period.

Legislator headnote

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Art. 50.1.b) LOTC; Art. 49.2.b) LOTC: Failure to submit the certified copy of the judicial resolution within the prescribed period constitutes a ground for inadmissibility of the amparo remedy.

Keywords

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Ley Orgánica Tribunal Constitucional recurso de amparo inadmisión a trámite copia resolución judicial obligación procesal secreto sumario derecho a la tutela judicial

Cited Legislation

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Art. 24.2 CE.
La demanda de amparo alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso público (art. 24.2 CE.).
Art. 24.1 CE.
La demanda de amparo alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso público (art. 24.2 CE.).
Art. 50.1.b) LOTC
Por providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto al recurrente la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.b) en relación al 49.2.b), LOTC y otorgó a éste y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen pertinente al respecto.
Art. 49.2.b) LOTC
50 LOTC, sólo compareció el Ministerio Fiscal, quien se pronunció por la inadmisión a trámite del recurso invocando el art. 49.2.b) LOTC.
Art. 302 L.E.Cr.
Esta lesión jurídica se habría producido por la decisión del Juzgado de Instrucción de declarar el secreto del sumario en los términos previstos en el art. 302 L.E.Cr., sin que concurran los presupuestos que, según los recurrentes, condicionan tal resolución.
art. 24.2 CE
La demanda de amparo alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso público (art. 24.2 CE.).
art. 50 LOTC
En el trámite de alegaciones del art. 50 LOTC, sólo compareció el Ministerio Fiscal, quien se pronunció por la inadmisión a trámite del recurso invocando el art.
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Full text

Sección Primera. Auto 605/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 23/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 23/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Juan Manuel Sánchez Lorenzo, Guillermo Alfonso Sánchez Andrés y Ramón José Hernández Lorenzo, representados por el Procurador don Jesús Alfaro Matos, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de 21 de noviembre de 1986 (Dil. previas 1315/86); y el Auto del mismo Juzgado de 10 de diciembre de 1986.

2. La demanda de amparo alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso público (art. 24.2 CE.). Esta lesión jurídica se habría producido por la decisión del Juzgado de Instrucción de declarar el secreto del sumario en los términos previstos en el art. 302 L.E.Cr., sin que concurran los presupuestos que, según los recurrentes, condicionan tal resolución. Por otra parte los demandantes alegan la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 24.2 CE.). Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalan que la declaración del secreto no sólo impide su defensa, sino que, en la medida en que el Ministerio Fiscal ha tenido acceso a las actuaciones, éste se ha visto favorecido en el proceso en relación a los recurrentes.

3. Por providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto al recurrente la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.b) en relación al 49.2.b), LOTC y otorgó a éste y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen pertinente al respecto.

4. En el trámite de alegaciones del art. 50 LOTC, sólo compareció el Ministerio Fiscal, quien se pronunció por la inadmisión a trámite del recurso invocando el art. 49.2.b) LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- Al no haber dado cumplimiento el recurrente ni al presentar la demanda, ni durante el trámite previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que no presentó escrito alguno, a la obligación procesal de acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial que motiva la demanda, ésta incurre en el motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación al 49.2.b) de la misma Ley.

En virtud de lo expuesto la Sección acuerda no admitir a trámite el presente recurso de amparo interpuesto por don Juan Manuel Sánchez Lorenzo y otras personas.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.