Legislator Case Law & Legislation
AUTO 591/1987 ECLI:ES:TC:1987:591A AI generated

Constitutional Court dismisses new unconstitutionality question because the norm was already declared unconstitutional in a prior ruling.

Case Number AUTO 591/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court declared the unconstitutionality question inadmissible due to the disappearance of its subject matter. A lower court had previously filed a question challenging Article 13.1 of the Local Finance Emergency Measures Law, which the Fiscal requested be rejected because the Court had already declared that same article unconstitutional in a February 1987 ruling. The Court held that the erga omnes effect of its prior judgment rendered the challenged norm void and thus the new question had no legal object.

Legislator headnote

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Art. 38.1 LOTC; The erga omnes effect of a Constitutional Court judgment declaring a norm unconstitutional expels it from the legal order, rendering any subsequent unconstitutionality question regarding that same norm inadmissible due to the disappearance of its subject matter.

Keywords

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erga omnes effect disappearance of object unconstitutionality question prior judgment legal order expulsion

Cited Legislation

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Art. 38.1 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 591/1987, de 14 de mayo de 1987. Cuestión de inconstitucionalidad 393/1987. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 393/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 16 de febrero de 1987 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 26 de marzo de 1987, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes LOTC.

2. Por providencia de la Sección 1ª de 1 de abril de 1987 se acordó oir al Ministerio Fiscal por plazo de 10 dias a fin de que alegase sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada al haber dictado sentencia este Tribunal, en la cuestión 665/84 el 17 de Febrero de 1987, declarando la inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de Diciembre.

3. El Ministerio Fiscal evacuó el traslado conferido por escrito de 13 de abril de 1987 en el que tras exponer los antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, y referirse a la eficacia "erga omnes" de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una norma, solicitaba que se declarase la inadmisibilidad de la planteada al haberse declarado la inconstitucionalidad del articulo 13.1 de la Ley 24 de 21 de Diciembre de 1983 en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 19/1987 de 17 de Febrero.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (articulo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, esta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada por la sentencia del pasado 17 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13-1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto a la cuestión que en su auto de 16 de febrero de 1987 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

En razón de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar la inadmisión, por desaparición de su objeto, de la cuestión mencionada.

Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete.