Constitutional appeal dismissed due to applicant's failure to provide a valid address for notification.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court filed the proceedings without resolving the merits of the constitutional appeal. The applicant failed to provide a valid address, and the Court could not notify the ten-day deadline for submitting facts and documents. Consequently, the Court decided to archive the case because the applicant's error in stating a non-existent street could not be corrected by the Tribunal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 24.1 CE; Art. 44.1 CE: The Constitutional Court must archive proceedings if the applicant fails to provide a valid address for notification, as the Court cannot substitute the applicant's error in locating their domicile.
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Sección Segunda. Auto 497/1987, de 22 de abril de 1987. Recurso de amparo 132/1987. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 132/1987
AUTO
I. Antecedentes
1. El día 5 de febrero pasado tuvo entrada en este Tribunal un escrito remitido por don José Serrano Víbora, en el que manifestaba su voluntad de formular recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo número 4.003/86, por entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, pidiendo que se le nombrase Abogado y Procurador del turno de oficio por carencia de medios económicos para sufragarlos.
2. Por providencia de 4 de marzo se acordó otorgar al solicitante de amparo un plazo de diez días para que presentase una relación circunstanciada de los hechos en que funda su amparo acompañada de los documentos con que cuente para justificarla.
Tal providencia no ha podido ser notificada al recurrente en la calle Ayala, nº 27, 2º (08003) Barcelona, que indicaba en su escrito, por no existir esa calle en dicha ciudad, habiéndolo intentado el Servicio de Correos en la calle Allada, del mismo distrito postal, en la que es desconocido.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
- Al indicar su domicilio, el recurrente ha incurrido en un error que el Tribunal no puede subsanar después de verificar que no existe la calle indicada como de tal domicilio y de haber intentado su búsqueda, infructuosamente, el Servicio de Correos en otra calle de igual distrito postal y de cierta similitud fonética con la erróneamente indicada. Sin que tampoco corresponda a nuestra Jurisdicción ejercitar una diligencia de búsqueda superior a la del propio recurrente en la localización del propio domicilio.
Por lo expuesto, la Sección ha acordado el archivo de estas actuaciones.
Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y siete.