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AUTO 452/1987 ECLI:ES:TC:1987:452A AI generated

Constitutional court suspends liberty and public office penalties in freedom of expression amparo case.

Case Number AUTO 452/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a partial suspension of the execution of a criminal sentence regarding freedom of expression. The applicant argued that enforcing the prison term and public office suspension would render the constitutional remedy ineffective, while the prosecution agreed to suspend the liberty penalty but not the fine. The court ruled that public interest in executing these specific penalties must yield to the applicant's right to effective legal protection.

Legislator headnote

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Art. 20.1.a) Constitución Española; Art. 24.1 Constitución Española: When the execution of a criminal penalty would render a constitutional amparo remedy ineffective, the court must suspend that execution to preserve the right to effective judicial protection.

Keywords

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freedom of expression constitutional amparo suspension of execution public office suspension effective judicial protection

Cited Legislation

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Art. 20.1.a) Constitución Española
Art. 24.1 Constitución Española
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Full text

Sala Primera. Auto 452/1987, de 8 de abril de 1987. Recurso de amparo 57/1987. Acordando la suspensión parcial de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 57/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 14 de enero pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada por don José Luis Navazo Gancedo impugnando la Sentencia dictada con fecha 3 de abril de 1984 por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó como autor de un delito de injurias graves a las penas de un mes y un día de arresto mayor, accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 pesetas sin fijación de arresto sustitutorio dada su solvencia, y al pago de las costas procesales; dicha sentencia fue confirmada en casación. En la demanda se invocaba el artículo 20.1.a) de la Constitución y, tras los razonamientos que estimaba correspondientes a su pretensión, concluía pidiendo la anulación de la Sentencia impugnada y el reconocimiento del derecho del demandante a la libertad de expresión en cuyo ámbito debían considerarse proferidas las expresiones valoradas judicialmente como injuriosas.

2. Por otrosí de la demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada alegando sustancialmente que tal ejecución, y consiguiente cumplimiento de la pena, haría, perder al amparo su finalidad.

Formada pieza separada para sustanciar el incidente de suspensión, se acordó oir al propio demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la suspensión solicitada.

El demandante ha reiterado las alegaciones expuestas en la demanda.

El Ministerio Fiscal mostró su conformidad a la suspensión pedida en lo relativo a la pena privativa de libertad más no a la de la pecuniaria.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El interés público concurrente en las ejecuciones de las resoluciones judiciales debe ceder en el presente caso ante la evidencia de que si se ejecutara la pena privativa de libertad y el amparo se otorgase después, tal otorgamiento habría perdido su finalidad. Y lo mismo cabe decir si se ejecutase la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio especialmente relevante en la próxima convocatoria electoral. No cabe, en cambio, decir lo mismo de la ejecución de la pena pecuniaria ya que, por una parte, no se ha fijado arresto sustitutorio por impago y, por otra, siempre cabe la devolución del importe de la misma.

Por lo expuesto,la Sala ha acordado suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo sólo en cuanto se refiere a las penas privativa de libertad y de suspensión de cargo público y derecho de sufragio. Debiéndose remitir certificación de este Auto a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid para su efectividad en la causa número de sumario 2/83 del Juzgado número 14 de Madrid.

Madrid, a ocho de abril de mil novecientos ochenta y siete.