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AUTO 390/1987 ECLI:ES:TC:1987:390A AI generated

Constitutional Court grants poverty benefit to amparo applicant lacking assets and income.

Case Number AUTO 390/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the benefit of poverty to the applicant in his constitutional amparo proceeding. The applicant, represented by an appointed lawyer, claimed lack of assets, income, and partial insolvency to justify free legal aid. The court approved the request based on the applicant's financial status and the specific legal provision governing poverty benefits.

Legislator headnote

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil; The Constitutional Court may grant the benefit of poverty to an amparo applicant when they lack assets, income, and are partially insolvent.

Keywords

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beneficio de pobreza recurso de amparo gratuidad de justicia insolvencia parcial Ley de Enjuiciamiento Civil Tribunal Constitucional asistencia legal gratuita

Cited Legislation

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Art. 14 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Full text

Sección Segunda. Auto 390/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 252/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 252/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de marzo de 1986 quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don Mustafá Ali Khalil, carente de la representación y defensa, afirmaba su voluntad de interponer recurso de amparo constitucional contra las Sentencias de 25 de febrero de 1986 y de 22 de junio de 1985 dictadas, respectivamente, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando la petición de que se le designase Procurador y Letrado del turno de oficio a los efectos de interponer la demanda.

2. Tras nombrársele Procurador y Abogado del referido turno de oficio, los designados formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose la correspondiente pieza separada para sustanciar la segunda. En ella se afirmaba la carencia de bienes y de arraigo en España, del demandante, y la declaración de insolvencia parcial del mismo declarada en la vía judicial.

3. De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado, que nada opuso a su estimación, y al Ministerio Fiscal quien interesó una información complementaria que se recabó del Juzgado Central de Instrucción número 1, tras de lo cual mostró dicho Ministerio su conformidad a la estimación de la demanda incidental.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las actuaciones aparece que el demandante carece de bienes e ingresos y que la cantidad por la que aparece solvente parcial está depositada y afecta a posibles responsabilidades civiles; hallándose, en consecuencia, en el supuesto previsto por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar al demandante el beneficio de gratuidad para litigar en este proceso de amparo.

Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.