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AUTO 389/1987 ECLI:ES:TC:1987:389A AI generated

Constitutional Court grants poverty benefit to amparo applicant lacking assets and income.

Case Number AUTO 389/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Tribunal Constitucional granted the benefit of poverty to the applicant in his constitutional amparo proceeding. The applicant, represented by court-appointed counsel, argued he lacked assets, income, and residence in Spain, citing partial insolvency. The court approved the request based on his financial status under the relevant civil procedure law.

Legislator headnote

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Article 14 of the Civil Procedure Law; The Constitutional Court may grant the benefit of free legal aid to amparo applicants who demonstrate a lack of sufficient assets and income.

Keywords

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beneficio de pobreza recurso de amparo gratuidad de justicia Ley de Enjuiciamiento Civil turno de oficio insolvencia parcial Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Article 14 of the Civil Procedure Law
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Full text

Sección Segunda. Auto 389/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 251/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 251/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de marzo de 1986 quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don Mohamed Khair Abbas Rahal, carente de la representación y defensa, afirmaba su voluntad de interponer recurso de amparo constitucional contra las sentencias de 25 de febrero de 1986 y de 22 de junio de 1985 dictadas, respectivamente, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando la petición de que se le designase Procurador y Letrado del turno de oficio a los efectos de interponer la demanda.

2. Tras normbrársele Procurador y Abogado del referido turno de oficio, los designados formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose la correspondiente pieza separada para sustanciar la segunda. En ella se afirmaba la carencia de bienes y de arraigo en España, del demandante, y la declaración de insolvencia parcial del mismo declarada en la vía judicial.

3. De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado, que nada opuso a su estimación, y al Ministerio Fiscal quien interesó una información complementaria que se recabó del Juzgado Central de Instrucción número 1, tras de lo cual mostró dicho Ministerio su conformidad a la estimación de la demanda incidental.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- De las actuaciones aparece que el demandante carece de bienes e ingresos y que la cantidad por la que aparece solvente parcial está depositada y efecta a posibles responsabilidades civiles; hallándose, en consecuencia, en el supuesto previsto por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar al demandante el beneficio de gratuidad para litigar en este proceso de amparo.

Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.