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AUTO 357/1987 ECLI:ES:TC:1987:357A AI generated

Constitutional Court dismisses amparo for lack of jurisdiction over labor law and evidence valuation issues.

Case Number AUTO 357/1987
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court declared it lacked jurisdiction to hear the amparo appeal filed by a former employer against a labor court judgment. The applicant argued the lower court erred in finding a labor relationship and improperly re-evaluated evidence, claiming this violated his right to a fair trial. The court rejected these arguments, ruling that questions regarding labor relations and the assessment of evidence fall exclusively under the ordinary judicial system, not the constitutional jurisdiction reserved for fundamental rights violations.

Legislator headnote

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Art. 117.3 CE; Art. 53.2 CE; Art. 4.2 LOTC: The Constitutional Court lacks jurisdiction to review labor court judgments on the existence of a labor relationship or the valuation of evidence, reserving such matters for ordinary judicial organs.

Keywords

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lack of jurisdiction labor law dispute evidence valuation constitutional amparo fair trial rights

Cited Legislation

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Art. 24.1 CE
Art. 117.3 CE
Art. 53.2 CE
Art. 4.2 LOTC
artículo 24.1 de la Constitución
El recurrente afirma, en el encabezamiento de su demanda, que la Sentencia de 26 de noviembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo, cuya nulidad es la única petición que formula, vulnera el artículo 24.1 de la Constitución, dejándole en indefensión por ser injusta y lesiva de sus derechos.
artículo 117.3 de la Constitución
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Full text

Sección Segunda. Auto 357/1987, de 18 de marzo de 1987. Recurso de amparo 160/1987. Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 160/1987

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Por don José Mª Ramos Machuca, se presentó el 10 de febrero de 1987 en este Tribunal escrito por el que se interpone recurso de amparo contra sentencia de 26 de noviembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo, recaída en recurso de suplicación interpuesto contra la dictada el 29 de febrero de 1984 por la Magistratura de Trabajo número 2 de Málaga, en proceso sobre reclamación de cantidad.

La demanda de amparo se funda, en resumen, en los siguientes hechos y alegaciones:

a) La menor Antonia Sánchez Toro, cuando contaba doce años de edad, fue acogida familiarmente por el recurrente de amparo, al que prestaba una pequeña ayuda intermitente en una tienda de su propiedad, dándole una compensación en dinero o en especie sin carácter de salario y manteniéndose estas relaciones no laborales desde 1975 a 1979, como se declaró probado en Sentencia de 21 de agosto de 1980 de la Magistratura de Trabajo número 2 de Málaga, que desestimó la demanda interpuesta contra el recurrente de amparo por dicha menor con base en la inexistencia de relación laboral.

b) Contra dicha Sentencia interpuso recurso de suplicación la demandante siendo estimado por la de 19 de abril de 1983 del Tribunal Central de Trabajo que declaró la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de la cuestión planteada y anuló la sentencia recurrida, ordenando que el Magistrado de instancia dictase nueva sentencia entrando a conocer del fondo del asunto.

c) Se celebró de nuevo el juicio en la Magistratura de instancia, por ser distinto el Magistrado que actuaba en tales momentos, dictándose la nueva Sentencia el 29 de febrero de 1984 en la que se afirmaba que existió relación laboral entre las partes y, estimándose la demanda inicial, se condenó al Sr.Ramos Machuca (y a la otra demandada cotitular del establecimiento) a que abonara a la actora la cantidad de 266.636 pesetas adeudada por salarios.

El Sr.Ramos Machuca, interpuso recurso de suplicación contra la citada Sentencia, habiéndose desestimado por la de 26 de noviembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo.

El recurrente afirma, en el encabezamiento de su demanda, que la Sentencia de 26 de noviembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo, cuya nulidad es la única petición que formula, vulnera el artículo 24.1 de la Constitución, dejándole en indefensión por ser injusta y lesiva de sus derechos. No realiza ninguna otra argumentación sobre tal vulneración constitucional, limitándose a exponer, como fundamentación jurídica material, que las relaciones entre las partes en el período 1975-1979 eran de carácter familiar y amistoso, que la presunción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo no es aplicable dado que no contaban los sujetos con capacidad para ser parte de la relación laboral y que el Tribunal Central de Trabajo se basa en una valoración de la prueba de manera diferente a la que realizó la Magistratura, cuando en los recursos no se puede hacer nueva valoración de las pruebas practicadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

- El demandante nos pide una Sentencia anulatoria de la impugnada y como fundamento de su pretensión de amparo, hace una invocación formal del artículo 24.1 de la Constitución pero reduce la consistencia de la eventual vulneración a la indefensión por ser dicha Sentencia injusta y lesiva de sus derechos, replanteando en esta sede constitucional la inexistencia de la relación laboral e impugnando la valoración de la prueba hecha en el recurso, materias todas ellas para cuyo conocimiento este Tribunal carece de jurisdicción por estar las mismas encomendadas exclusivamente a los órganos judiciales por el artículo 117.3 de la Constitución; quedando reservada a la Jurisdicción constitucional tan sólo las vulneraciones de las libertades y derechos fundamentales a que se refiere el artículo 53.2 de la propia Constitución; por lo que se está en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado apreciar y declarar su falta de jurisdicción para conocer del recurso promovído por don José Mª Ramos Machuca.

Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete.